52. La CIDH ha indicado de manera reiterada que la legislación penal de Venezuela contempla disposiciones que resultan incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana y ha enfatizado la necesidad de revisar el marco jurídico que regulan los delitos contra el honor y desacato51, aún vigentes en el país. 53. El Estado venezolano no ha adoptado medidas en seguimiento a estas recomendaciones y, por el contrario, ha ampliado el alcance de los delitos de desacato y difamación. En marzo de 2005 se reformó el Código Penal ampliando el alcance de las normas de protección del honor y la reputación de los funcionarios estatales contra la emisión de expresiones críticas que puedan ser consideradas ofensivas. Antes de la reforma de 2005, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros de gobierno, los gobernadores, el Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, los magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de los Consejos Legislativos y los jueces superiores, podían iniciar procesos penales por el delito de desacato52. La modificación legislativa agregó a la lista a los miembros de la Asamblea Nacional, a los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, al Contralor General y a los miembros del Alto Mando Militar53. La reforma también mantuvo el delito de difamación e incluyó como penas, además de la prisión, elevadas multas54. V. ANÁLISIS DE DERECHO 54. La Comisión analizará si, como lo afirma el peticionario, en el presente caso se han vulnerado los artículos 13, 22, 23, 8 y 25 de la Convención Americana, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de ese instrumento. A. Libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13) en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana 55. El artículo 13 de la Convención Americana dispone en lo pertinente que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 51 CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 412 a 524. 52 Código penal venezolano. Reforma de 2005. Gaceta Oficial 5768E de 13 de abril de 2005. Disponible para consulta en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal 53 Código penal venezolano. Reforma de 2005. Gaceta Oficial 5768E de 13 de abril de 2005. Disponible para consulta en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal 54 Código penal venezolano. Reforma de 2005. Gaceta Oficial 5768E de 13 de abril de 2005. Disponible para consulta en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal 15

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