Artículo 444.- De la difamación y de la injuria: El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión83. 69. En su informe sobre el caso Néstor José y Luís Uzcátegui y otros, la CIDH tuvo la oportunidad de examinar la compatibilidad de este tipo penal con los requisitos que imponen los artículos 13 y 9 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. En esa ocasión, la CIDH consideró que al igual que fue advertido en el caso Kimel84 citado en los casos Tristán Donoso85 y Usón Ramírez86, el verbo rector del tipo penal es de tal ambigüedad que impide tener certeza y previsibilidad sobre la conducta prohibida y aquélla protegida por el derecho a la libertad de expresión. En este sentido, estimó que la ambigüedad y amplitud de la norma permite que cualquier denuncia, crítica u objeción a las actuaciones de las autoridades públicas dieran origen a largos procesos penales – como al que fue sometido Luis Uzcátegui – que en sí mismos suponían costos psicológicos, sociales y económicos que la persona no está en la obligación de soportar dada la naturaleza ambigua de la norma que los ampara87. En consecuencia, reiteró que “[s]i el Estado decide conservar la normativa que sanciona las calumnias e injurias, deberá precisarla de forma tal que no se afecte la libre expresión sobre la actuación de los órganos públicos y sus integrantes”88. 70. En efecto, para utilizar la expresión de la Corte Interamericana en un caso al cual debía aplicarse también el principio de estricta legalidad— este tipo de normas debe establecer “una clara definición de la conducta incriminada, la fijación de sus elementos y el deslinde de comportamientos no punibles (…)”89. 71. La CIDH reitera la opinión expresada en el caso Néstor José y Luís Uzcátegui y otros y subraya que el artículo 444 del Código Penal es incompatible con el principio de estricta legalidad penal y el derecho a la libertad de expresión, porque no establece parámetros claros que permitan prever la conducta prohibida y sus elementos. La norma en cuestión sujeta la definición de la conducta ilícita a la verificación de daños hipotéticos (“capaz de exponerlo”) y a la determinación de criterios subjetivos como el “desprecio u odio público”. Es decir, se refiere a elementos que sólo podrán ser definidos por el juez ex post facto. En esta medida, el artículo 444 del Código Penal de Venezuela no es capaz de orientar la conducta de los individuos, frente a la grave consecuencia que significa la privación de la libertad personal y la derogación de los derechos políticos. Su formulación no establece una frontera clara e inequívoca entre cuando resulta lícito o no denunciar públicamente hechos delictivos o emitir una opinión crítica sobre una autoridad estatal. Por el [… continuación] peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006. El artículo 99 hace referencia al agravante de continuada. Artículo 99.- Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad. 83 Código Penal de Venezuela. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo6.pdf 84 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. 85 Corte I.D.H., Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193. 86 Corte I.D.H. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207 87 CIDH, Informe No. 88/10, Caso 12.661, Fondo, Néstor José y Luís Uzcátegui y otros, Venezuela, 14 de julio de 2010, párr. 279. Alegatos de la Comisión Interamericana en el Caso Kimel vs. Argentina, Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. párr. 29. 88 89 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 55 y Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 105-107. 21

Seleccionar párrafo de destino3