principios del derecho internacional en la materia98. Este mismo año, la Asamblea Nacional de Ecuador
aprobó el nuevo Código Orgánico Integral Penal99 el cual derogó el delito denominado “desacato”100, y
despenalizó el delito de “injuria no calumniosa”.
76.
Por su parte, Argentina despenalizó la crítica sobre asuntos de interés público en una
reforma penal aprobada en noviembre de 2009 101 , en cumplimiento de la sentencia de la Corte
Interamericana en el citado caso Kimel Vs. Argentina. A través de esta reforma se eliminan las sanciones por la
divulgación de opiniones o informaciones sobre funcionarios públicos o sobre asuntos de interés público. En
efecto, la reforma legislativa contiene algunos puntos importantes: i) elimina la pena de prisión por la
comisión de los delitos de injuria y calumnia, reemplazándola por una multa pecuniaria; ii) establece que en
ningún caso configurarán delito de calumnia o injurias las expresiones “referidas a asuntos de interés público
o las que no sean asertivas”; iii) dispone que tampoco configuraran delito de injurias “los calificativos lesivos
del honor cuando guarden relación con un asunto de interés público”; y iv) establece que quien publique o
reproduzca, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, no podrá ser reprimido como autor
de las injurias o calumnias, a menos que el contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la
fuente pertinente.
77.
En 2009, Uruguay introdujo reformas al Código Penal para eliminar las sanciones penales
por la divulgación de opiniones o informaciones sobre funcionarios públicos o sobre asuntos de interés
público. Si bien no se trata de una reforma integral, la norma aprobada contiene varios puntos importantes: i)
exceptúa de responsabilidad a quien exprese cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés
público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una
exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de
interés público; ii) protege el reporte fiel, cuando elimina sanciones a quien exprese cualquier clase de
manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado; iii)
elimina sanciones a todo aquel que efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o
artística sobre asuntos de interés público; iv) prevé expresamente que “constituyen principios rectores para
la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión
y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones” las disposiciones consagradas en la Convención
Americana. En este sentido, determina que “se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos
en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e
informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” 102.
78.
La CIDH ha destacado estas reformas como avances regionales103. Las normas vagas,
ambiguas, amplias o abiertas, por su simple existencia, disuaden la emisión de informaciones y opiniones por
miedo a sanciones, y pueden llevar a interpretaciones judiciales amplias que restringen indebidamente la
libertad de expresión; de allí que el Estado deba precisar las conductas que pueden ser objeto de
98 Houses of Parliament. Ley de Difamación, 2013 [Defamation Act, 2013] Act No. 31. Ver también, Jamaica Information Service.
5 de noviembre de 2013. Defamation Act Passed in the House of Representatives; IFEX/IPI. 6 de noviembre de 2013. Jamaica
decriminalises defamation; Jamaica Observer. 6 de noviembre de 2013. House passes Defamation Act; Comité para la Protección de los
Periodistas (CPJ). 7 de noviembre de 2013. CPJ hails elimination of criminal defamation in Jamaica.
99 El Ciudadano. 17 de diciembre de 2013. El nuevo Código Penal mejorará la seguridad ciudadana; El Ciudadano. 19 de
diciembre de 2013. El Ejecutivo analizará minuciosamente el proyecto de Código Integral Penal (AUDIO).
100 Los contenidos delictivos de los actuales artículos 230, 231 y 232 del Código Penal vigente, no son retomados en los Libros I
y II del Código Orgánico Integral Penal aprobados.
101 Argentina. Código Penal. Ley 26.551. Disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/1500019999/16546/texact.htm#16
102
Uruguay. Ley No. 18.515. Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18515&Anchor
CIDH. Informe Anual 2007. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Situación de la
Libertad de Expresión en la Región). OEA/Ser.L/V/II.131 Doc. 34 rev. 1. 8 de marzo de 2008. Pag. 109; CIDH. Informe Anual 2009.
Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el
Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 8; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51.
30 de diciembre de 2009. Párr. 496.
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