tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública"117. Debido a esto, la CIDH ha sostenido que la protección a la honra o reputación sólo debe garantizarse a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o una persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público118, siempre en atención a los principios del pluralismo democrático119. Es decir, la utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público, y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, vulnera en sí misma el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público120. 85. En tal sentido, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en el año 2000, dispone que “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. 86. La Corte Europea de Derechos Humanos, por su parte, ha considerado innecesaria y/o desproporcionada, y por tanto incompatible con el derecho a la libertad de expresión consagrado por el artículo 10 del Convenio Europeo, la imposición de sanciones penales por expresiones sobre asuntos de interés público. Las sanciones penales deben ser utilizadas solo como último recurso, cuando existe una amenaza grave para el disfrute de otros derechos humanos121. En la última década, la Corte Europea ha desarrollado una regla general sobre la naturaleza excepcional que deben tener las penas de prisión cuando se trata de expresiones sobre asuntos de interés público122. Para la Corte la imposición de penas de prisión para sancionar expresiones de interés público sólo sería admisible en casos absolutamente excepcionales, en particular, en la difusión de un discurso de odio o incitación a la violencia123. En este sentido, la Corte ha [… continuación] Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 152 y 155, Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 83; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 125 a 129; Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 87; Corte I.D.H., Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 115. 117 CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título III Apartado B. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. 118 CIDH, Declaración de Principios http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos13.htm. 119 sobre Libertad de Expresión, Principio 10, disponible en: Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 128. CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 101.2); CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 72.h). 120 121 60. Corte Europea de Derechos Humanos, Gavrilovici v. Moldova, Demanda No. 25464/05 (2009), 15 de marzo de 2010, Párr. 122 Ver, por ejemplo, Corte Europea de Derechos Humanos, Castells v. España. Demanda no. 11798/85. 23 de abril de 1992; Dalban v. Rumania. Demanda no. 28114/95. 28 de septiembre de 1999; Şener vs. Turquía. Demanda no. 26680/95. 18 de julio de 2000; Halis v. Turquía. Demanda no. 30007/96. 11 de enero de 2005; Fatullayev v. Azerbaijan. Demanda no. 40984/07. 22 de abril de 2010; Gutiérrez Suarez v. España. Demanda no. 16023/07. 1 de junio de 2010. 123 Corte Europea de Derechos Humanos, Cumpănă y Mazăre v. Rumania, Demanda no. 33348/96. 17 de diciembre de 2004, párr. 115; Fatullayev v. Azerbaijan. Demanda no. 40984/07. 22 de abril de 2010, párr. 103; Otegi Mondragon v. España. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Demanda no. 2034/07. 15 de marzo de 2011, párr. 59. 26

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