VI. CONCLUSIONES 131. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente informe, la CIDH concluye que el Estado de Venezuela violó, en perjuicio del señor Tulio Alberto Álvarez, los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 22 (derecho de circulación y residencia), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento. VII. RECOMENDACIONES 132. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE VENEZUELA: 1. Dejar sin efecto la condena penal impuesta a Tulio Alberto Álvarez y todas las consecuencia que de ella se deriven; 2. Garantizar los derechos políticos que, de ser el caso, aun continuarían siendo vulnerados a Tulio Alberto Álvarez, incluyendo la eliminación de cualquier registro en los antecedentes penales que lo inhabiliten para continuar desarrollando sus derechos como ciudadano; 3. Indemnizar a Tulio Alberto Álvarez por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones aquí establecidas; 4. Adecuar su normativa penal interna en materia de libertad de expresión, de acuerdo con sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo establecido en el presente informe; y 5. Divulgar el presente informe en el Poder Judicial de Venezuela. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 26 días del mes de enero de 2017. (Firmado): Francisco José Eguiguren; Presidente, Margarette May Macaulay; Primer Vicepresidenta, Esmeralda E. Arosema Bernal de Troitiño; Segunda Vicepresidenta, José de Jesús Orozco Henríquez, y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta 37

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