organizaciones “Center for Human Rights and Environment” y “Center for International Environmental Law”, y lo incorporó al expediente P735/01. 13. Los peticionarios solicitaron una audiencia sobre admisibilidad por nota de 3 de enero de 2003; la CIDH informó el 31 de enero de 2003 que no había accedido a tal solicitud. El 18 de febrero de 2003 los peticionarios se dirigieron a la CIDH para consultar si se había recibido respuesta del Estado mexicano a la ampliación de la petición. Al respecto, el 26 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana se dirigió al estado mexicano para reiterar la solicitud de información que se le había remitido el 2 de diciembre de 2002. 14. El 3 de junio de 2003 los peticionarios presentaron un escrito de “solicitud de informe de admisibilidad” sobre el presente asunto, que la Comisión Interamericana puso en conocimiento del Estado mexicano el 23 de junio de 2003. Con fecha 12 de enero de 2004 los peticionarios solicitaron una audiencia para “aportar a la Comisión la declaración de testigos y argumentos de fondo sobre el presente caso”. La respuesta de 2 de febrero de 2004 de la Comisión Interamericana fue en el sentido de no acceder a la solicitud. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD Los peticionarios 15. Según los peticionarios, el Estado mexicano es responsable por varias violaciones de derechos humanos en perjuicio de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores. Ambos pertenecían a la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán (OCESP), creada en 1998 con el objetivo de evitar la tala inmoderada de árboles en dicha zona.2 De acuerdo a los peticionarios, las violaciones cometidas por agentes del Estado mexicano en perjuicio de Cabrera García y Montiel Flores tuvieron por objeto reprimir a los campesinos ecologistas “con el propósito de eliminar el obstáculo que les significó la acción independiente de la OCESP”.3 16. Los hechos denunciados se habrían iniciado el 2 de mayo de 1999, cuando irrumpieron a la comunidad de Pizotla, en el estado de Guerrero, unos 40 militares que dispararon contra un grupo de personas que se hallaba en el exterior de la casa del señor Teodoro Cabrera García. Como consecuencia de los disparos falleció el señor Salomé Sánchez, mientras que los señores Cabrera García y Montiel Flores fueron posteriormente capturados por los militares. Los peticionarios alegan que los militares no portaban orden de aprehensión y que no medió flagrancia. Asimismo, sostienen que Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores fueron torturados por los militares en reiteradas oportunidades desde su captura y durante su detención en incomunicación en las instalaciones del 40º Batallón de Infantería localizado en Ciudad Altamirano, Guerrero, donde fueron retenidos hasta el 6 de mayo de 1999 por la noche. 17. Los peticionarios sostienen que “como resultado del dolor y las amenazas a que fueron sometidos, los señores Montiel y Cabrera se vieron obligados a firmar declaraciones autoinculpatorias que los militares habían preparado” según las cuales ambos se imputaban mutuamente y reconocían haber cometido los delitos de “siembra de marihuana” y “portación de arma de fuego”.4 Dichas declaraciones fueron utilizadas por la Procuraduría General de la República (PGR) para ejercer acción penal contra ambos por los delitos mencionados.5 2 Al respecto, los peticionarios destacan que “el trabajo comprometido por la defensa independiente de los recursos naturales que ha llevado a cabo la OCESP y, en especial, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, han sido ampliamente reconocidos por importantes organismos que trabajan en defensa del medio ambiente y los derechos humanos”. Mencionan en tal sentido que Amnistía Internacional los declaró “presos de conciencia” (marzo de 2000), el premio ambiental Goldman (abril de 2000), el premio “Chico Mendes” conferido por el Sierra Club (febrero de 2001), el premio de derechos humanos “Sergio Méndez Arceo” (mayo de 2001) y la medalla “Roque Dalton” (mayo de 2001). Idem, págs. 5 y 6. 3 Idem, párr. 9, pág.9. 4 Comunicación de los peticionarios de 25 de octubre de 2001, párr. 8, pág. 3 5 Los peticionarios explican que los señores Cabrera García y Montiel Flores quedaron “formalmente presos y procesados primero ante el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Mina bajo la causa penal 13/99 (autoridad incompetente para conocer del caso ya que se trataba de supuestos delitos federales) y 3

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