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encontraban en la 18 calle, habían identificado a los agentes policiales del
Quinto Cuerpo de la Policía Nacional, Néstor Fonseca López y Samuel Rocael
Valdez Zúñiga, como responsables del homicidio. Manifestó que, con la
identificación de los responsables por testigos y la prueba de balística, se
llegó a la conclusión de la responsabilidad de los agentes incriminados, y que
las informaciones recabadas y firmadas por él en tal sentido fueron remitidas
al Jefe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía
Nacional. Informó que al hacer la comparación de las ojivas, una de prueba y
la otra relacionada con el caso de Anstraum Aman Villagrán Morales, el
técnico determinó que ambas ojivas fueron disparadas por el mismo revólver.
Agregó que cuando un policía está de descanso, debe depositar su arma en la
armería, lo que se registra en un libro en el cual consta el nombre, firma y
fecha de quien entrega el equipo.
Investigó también otro caso de homicidio de un “niño de la calle”, Nahamán
Carmona López, ocurrido en 1994, cometido por agentes de la Policía
Nacional. Añadió que había otros casos de abusos y homicidios contra “niños
de la calle” cuyos responsables fueron agentes de la policía.
i.
Testimonio de Ayende Anselmo Ardiano Paz, investigador de la
Policía Nacional
Declaró que elaboró un informe sobre su investigación del homicidio de
Anstraum Aman Villagrán Morales. Participó en el reconocimiento del lugar
donde se produjo el mismo. Entrevistó a la señora Julia Griselda Ramírez
López, quien le manifestó que, el día de su muerte, Villagrán Morales había
estado en la caseta “Pepsi-Cola”, donde la entrevistada trabajaba. En ese
lugar Villagrán Morales se encontró con Rosa Trinidad Morales Pérez, quien lo
amenazó diciéndole que “se retirara del lugar porque si no le iba a pasar lo
mismo que a los otros, sus compañeros”.
Señaló que él condujo el
procedimiento de reconocimiento fotográfico de los policías Samuel Rocael
Valdez Zúñiga y Néstor Fonseca López, realizado por Griselda Ramírez López,
quien reconoció a los mencionados. Además, entrevistó a la madre de la
señora Ramírez López, la señora Julia Consuelo López de Ramírez, quien le
contó que había recibido amenazas de muerte de parte de Samuel Rocael
Valdez Zúñiga y Néstor Fonseca López, hecho que no se ordenó investigar.
Indicó que, de acuerdo con la prueba balística, la ojiva encontrada cerca del
cadáver de Anstraum Aman Villagrán Morales coincidía con astillas que tenía
el revólver del señor Samuel Rocael Valdez Zúñiga. Concluyó en su informe
que Néstor Fonseca López y Samuel Rocael Valdez Zúñiga eran los
responsables del asesinato de Anstraum Aman Villagrán Morales “en virtud de
las entrevistas y de la firmeza de las personas que entrevist[ó] y a través
también de la prueba balística del arma que [Samuel Rocael Valdez Zúñiga]
portaba, pues había suficientes elementos como para asegurar que sí él había
sido”. Agregó al informe que Rosa Trinidad Morales Pérez también era una
posible sospechosa de la muerte de Villagrán Morales, ya que “no se llevaba
bien con [los] niños”. Indicó que él fue citado por el juez únicamente cuando
se dictaron las órdenes de captura contra los supuestos responsables y
cuando entregaron el informe policial. Declaró que no es una práctica normal
en Guatemala que el oficial encargado de una investigación no aparezca ante
el tribunal para ser interrogado.