32 no se aprecian en la valoración de pruebas las declaraciones de las señoras MATILDE REYNA MORALES GARCIA, ANA MARIA CONTRERAS y ROSA CARLOTA SANDOVAL, porque por ser madres de ANSTRAUM AMAN VILLAGRAN MORALES, HENRY GIOVANNI CONTRERAS y JULIO ROBERTO CAAL SANDOVAL, respectivamente, adolecen de tacha absoluta. También la de BRUCE CAMBELL HARRIS LLOYD, pues en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Casa Alianza, se deduce en falta de imparcialidad, ya que esa institución de asistencia social abriga y presta protección a niños de la calle, entre los que se encontraban los fallecidos, por lo que es susceptible de tacha relativa. [...] En lo que se refiriere a las deposiciones de MARIA EUGENIA RODRIGUEZ (menor de edad), GUSTAVO ADOLFO CONCABA CISNEROS (menor de edad), AIDA PATRICIA CAMBARA CRUZ, JUAN JOSE MENDEZ SANCHEZ (menor de edad), JULIA GRISELDA RAMIREZ, MICAELA SOLIS RAMIREZ y ROSA ANGELICA VEGA, [...] ninguno de ellos señal[a] en forma directa a los acusados, necesitándose de otros medios convictivos para que [...] se llegue al convencimiento jurídico de que [los sindicados] son los responsables de los hechos [investigados]. [...] En las mismas condiciones que las anteriores se hallan las declaraciones de los investigadores [… policiales], pues directa ni indirectamente señalan como autores de los execrables crímenes a los inculpados. 113. En la misma sentencia, el juzgado hizo referencia a los siguientes documentos: a) informe de investigación realizada por la Policía Nacional en donde se consigna, entre otras circunstancias, que Julia Griselda Ramírez López “por medio de [k]ardex del personal de ese cuerpo reconoció a NÉSTOR FONSECA LÓPEZ y SAMUEL ROCAEL VALDEZ ZÚÑIGA”, y los señaló como responsables del homicidio de Anstraum Aman Villagrán Morales; se establece que Fonseca López y Valdez Zúñiga prestaban sus servicios en la Policía Nacional; se informa que Valdez Zúñiga tenía como equipo un “revólver marca Taurus calibre treinta y ocho, registro número [...] (1481127)” y que “el proyectil cuya ojiva fue hallada al reconocer el cadáver del menor Villagrán Morales, fue disparado por el arma en mención”; b) informe del Segundo Jefe del Quinto Cuerpo de la Policía Nacional del que surge que del 25 al 26 de junio de 1990 el agente Valdez Zúñiga “salió con goce de descanso a las ocho horas de ese cuerpo”; c) informe del Jefe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional en el que se reitera que Samuel Rocael Valdez Zúñiga y Néstor Fonseca López eran miembros de dicha Policía y que no se estableció el tipo de arma que tenía asignada Fonseca López; y d) actas descriptivas del reconocimiento de los cadáveres de que se trata, “correspondientes a personas muertas en forma violenta por heridas de arma de fuego”. En relación con el conjunto de estos elementos, concluye la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Sentencia, que “lo anterior no es prueba suficiente como para tener por cierta la participación de los sindicados, en los ilícitos penales que se les atribuyen”. 114. Finalmente, la sentencia de primera instancia afirmó que Lo mismo sucede con las diligencias de reconocimiento judicial personal practicadas [...] de las que se desprende que WALTER ANIBAL CHOC TENI,

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