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JULIA GRISELDA RAMIREZ LOPEZ y MICAELA SOLIS RAMIREZ, no
reconocieron entre las personas que se les puso a la vista, a los presuntos
responsables, únicamente el menor GUSTAVO ADOLFO CISNEROS CONCABA
[sic], hizo ver que entre esas personas se encontraba el implicado NESTOR
FONSECA LÓPEZ, pero tal extremo no cambia tal estado de cosas.
115. La sentencia de primera instancia concluye emitiendo un “fallo de carácter
ABSOLUTORIO” en favor de los inculpados.
116. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la sentencia en el
momento en que le fue notificada; el juzgado otorgó el recurso y remitió los autos a
la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones.
i.
Proceso Judicial ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones
de Guatemala (Causa No. 175-92)
117. El Ministerio Público pidió nuevamente ante la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones que se practicaran, en cumplimiento de “[a]uto para [m]ejor [f]allar”,
las diligencias probatorias que había solicitado ante el Juzgado Tercero de Primera
Instancia del Ramo Penal de Sentencia, y agregó la petición de que se ordenaran
otras, a saber: a) reconocimiento judicial en el libro de registros de la Armería del
Quinto Cuerpo de la Policía Nacional, con el fin de determinar si dicho libro fue
alterado en los días 25 y 26 de junio de 1990, así como de establecer quién utilizó el
arma marca Taurus mencionada anteriormente, usada en el homicidio de Anstraum
Aman Villagrán Morales; b) requerimiento a la Policía Nacional de un peritaje
balístico de la ojiva encontrada junto al cuerpo de Jovito Josué Juárez Cifuentes en
los Bosques de San Nicolás, para determinar si pertenecía al equipo correspondiente
al acusado Néstor Fonseca López; y c) “[r]econstrucción del hecho a llevarse a cabo
en la dieciocho calle entre cuarta y quinta avenidas de la zona uno”.
118. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones se negó a expedir el “Auto para
Mejor Fallar” solicitado por el Ministerio Público.
119. El 25 de marzo de 1992 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones confirmó la
sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Sentencia,
reiterando los criterios de valoración de prueba utilizados en esa oportunidad y
agregó los siguientes elementos considerativos:
[L]a menor María Eugenia Rodríguez, por ser persona directamente ofendida
[adolece de tacha absoluta].
[...]
[Las declaraciones de varios testigos] incurren [en] imprecisiones y
contradicciones, tales como la del menor Cóncaba Cisneros, en la cual no
recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos; así como las [… de] los
menores Cámbara Cruz y Méndez Sánchez puesto que el primero afirma que
el hecho ocurrió el día domingo veintiseis de [j]ulio de mil novecientos
noventa, es decir un mes después de haber fallecido Anstraum Aman Villagrán
Morales, y el segundo o sea Méndez Sánchez indicó que todo sucedió hace
aproximadamente un año, contando desde el veinticinco de octubre de mil
novecientos noventa que fue la fecha en que prestó su declaración
testimonial. En los testimonios de Julia Griselda Ramírez, Micaela Solís
Ramírez y Rosa Angélica Vega; las imprecisiones también son manifiestas en
cuanto a la fecha del suceso y reconocimiento de las personas que