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141.
El artículo 4.1 de la Convención establece:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
142. Existen en el presente caso evidencias numerosas y concurrentes de que
fueron agentes del Estado y, más concretamente, miembros de la Policía Nacional,
quienes dieron muerte a Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa
Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraum
Aman Villagrán Morales. En efecto:
—
fueron agentes del Estado quienes aprehendieron a los cuatro jóvenes
cuyos cadáveres aparecieron en los Bosques de San Nicolás. Los
hechos posteriores a la aprehensión, que remataron en el homicidio de
los jóvenes, implicaron un despliegue de medios de movilización y
agresión muy semejantes, si no idénticos, a los utilizados para realizar
el secuestro;
—
según varios testigos, los homicidas de Anstraum Aman Villagrán
Morales actuaron -como los secuestradores de los cuatro jóvenes- en
la vía pública, sin ocultar sus rostros, moviéndose con parsimonia, a la
vista de numerosas personas, hasta el punto de que, después de
haber ultimado a la víctima, permanecieron en los alrededores
consumiendo cerveza y antes de retirarse definitivamente del lugar
regresaron a las inmediaciones del cadáver y amenazaron a los
eventuales testigos;
—
Anstraum Aman Villagrán Morales era amigo y frecuentaba la
compañía de los cuatro jóvenes secuestrados, y había sido advertido
en la misma noche de los hechos y en términos amenazadores, por la
administradora de un kiosco, amiga de los homicidas, de que también
se le daría muerte;
—
diferentes testigos que declararon ante los investigadores y jueces
internos, algunos de los cuales rindieron testimonio ante esta Corte,
manifestaron que los secuestradores de los cuatro jóvenes y los
homicidas de Anstraum Aman Villagrán Morales eran las mismas
personas;
—
tanto en el lugar donde aparecieron los cadáveres de los primeros
cuatro jóvenes como en el sitio en que cayó herido de muerte
Anstraum Aman Villagrán Morales, fueron encontrados elementos de
proyectiles disparados por armas de fuego de dotación policial. En el
caso de los elementos encontrados cerca del cadáver de Villagrán
Morales se pudo establecer pericialmente, que el proyectil había sido
disparado por el revólver de dotación de uno de los agentes de policía
reconocido por los testigos como autor de los hechos;
—
las investigaciones realizadas por la Policía Nacional, por orden de los
jueces internos, y que fueron aportadas a los procesos judiciales
correspondientes, llegaron a la conclusión de que los homicidas de los
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