5 Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y [Jovito] Josué Juárez Cifuentes. Que […] adopte las medidas necesarias para someter a los responsables de las violaciones materia del caso presente al proceso judicial apropiado, el cual debe fundarse en una investigación completa y efectiva del caso y comprender un examen cuidadoso de todas las pruebas pertinentes, con absoluta observancia del debido proceso y de la ley. Que […] repare las consecuencias de las violaciones de los derechos enumerados, incluyendo el pago de una indemnización justa a los familiares de Anstraum [Aman] Villagrán Morales, Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y [Jovito] Josué Juárez Cifuentes. Que […] instituya las medidas debidas para que no ocurran en el futuro violaciones de los derechos humanos de los niños de la calle. Estas medidas deben incluir, entre otras, su protección efectiva, particularmente de los menores y la capacitación y supervisión de los agentes de policía para que no cometan abusos contra los niños de la calle. Finalmente, la Comisión decidió “transmitir este informe al Estado de Guatemala y fijarle un plazo de dos meses, a partir de la transmisión del informe, para que [pusiera] en práctica las recomendaciones aquí contenidas. Durante dicho plazo el Estado no podr[ía] publicar este informe, como lo dispone el artículo 50 de la Convención”. 31. El 30 de octubre de 1996 la Comisión remitió al Estado el Informe No. 33/96, solicitándole además información respecto de las medidas tomadas para el cumplimiento de las recomendaciones. 32. El 30 de diciembre de 1996 el Estado solicitó una prórroga para presentar su respuesta al informe de la Comisión. El 31 de los mismos mes y año, la Comisión informó al Estado que la prórroga había sido otorgada hasta el 6 de enero de 1997. 33. El 7 de enero de 1997 la Comisión decidió presentar el caso a la Corte Interamericana. 34. El 9 de enero de 1997 el Estado presentó su respuesta al Informe No. 33/96. En esta oportunidad, Guatemala afirmó que enviaría documentación adicional en los próximos días, lo que, sin embargo, no ocurrió. Aunque extemporánea, la respuesta del Estado fue admitida por la Comisión. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 35. La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 30 de enero de 1997. En ella designó como delegados a los señores John Donaldson y Claudio Grossman, como abogados a los señores David J. Padilla y Elizabeth H. Abi-Mershed y como asistentes a los señores Ariel Dulitzky, Viviana Krsticevic, Alejandro Valencia Villa, Francisco Cox Vial y José Miguel Vivanco. 36. El 12 de febrero de 1997 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), informó a la Comisión que, una vez “recib[ida] la demanda en idioma

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