17 Jefe Coronel Domingo Monterrosa, en referencia a una masacre ocurrida en Chalatenango: “es natural que en estos reductos subversivos los hombres no están ahí solos…es decir…, ellos necesitan sus masas, personas, mujeres, ancianos o niños…ellos están mezclados con los subversivos…entonces en estos enfrentamientos y operaciones que llevamos, es natural que haya una serie de personas asesinadas, algunas sin armas, incluyendo mujeres y, entiendo, algunos niños”19. 43. De acuerdo a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, “el fenómeno de las masacres ocurrió en forma deliberada como parte de una estrategia planificada sistemáticamente por la Fuerza Armada de El Salvador (…) así pues (…) las masacres no fueron el resultado de abusos eventuales de ciertas unidades del ejército salvadoreño o de oficiales de rango medio que cometieron excesos. El exterminio de civiles fue una política estatal, una expresión aberrante y extrema de la estrategia militar de contrainsurgencia aplicada por el Estado salvadoreño principalmente durante el período de 1980 hasta 1982 y que fue conocida con el nombre de tierra arrasada”20. En un informe sobre masacres contra la población civil durante el conflicto armado en El Salvador, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de ese país, explicó las características de la estrategia de tierra arrasada: El esquema de actuación en estas operaciones consistió en el aniquilamiento indiscriminado de uno o varios poblados en el contexto de un mismo operativo. Simultáneamente, siembras, viviendas y en general los bienes de las víctimas que ya habían sido ejecutadas o de aquellos que habían huido del lugar, eran destruidos o quemados21. 44. Por su parte, la Comisión de la Verdad estableció el patrón de conducta de estas masacres indicando que es imposible sostener que este patrón de conducta sea atribuible sólo a los mandos locales, y que haya sido desconocido de los mandos superiores (…) las masacres de población campesina fueron denunciadas reiteradamente22. 2. La Ley de Reconciliación Nacional, la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia 45. El 23 de enero de 1992, tras la suscripción de los Acuerdo de Paz de Chapultepec el 16 de enero de 1992, se dictó el Decreto Legislativo 147 denominado “Ley de Reconciliación Nacional”. El artículo 1 de dicho Decreto establecía: Se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes de el 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Artículo 220 del Código Penal23. 19 Americas Watch. La masacre en El Mozote: La necesidad de recordar. 4 de marzo de 1992. (Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de abril de 1992). Citando “U.S. tactics fail to prevent salvadoran deaths”. Washington Post, June 10, 1982. 20 Informe Especial de a señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre masacres de población civil ejecutadas por agentes del Estado en el contexto del conflicto armado interno ocurrido en El Salvador entre 1980 y 1992. 7 de matzo de 2005 (Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 3 de mayo de 2007). 21 Informe Especial de a señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre masacres de población civil ejecutadas por agentes del Estado en el contexto del conflicto armado interno ocurrido en El Salvador entre 1980 y 1992. 7 de matzo de 2005 (Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 3 de mayo de 2007). 22 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza. 23 Ley de Reconciliación Nacional. Decreto Legislativo 147 de 23 de enero de 1992.

Seleccionar párrafo de destino3