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Que el día diez de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, ingresaron en
horas de la tarde al Caserío El Mozote, Cantón Guacamaya, Jurisdicción de
Meanguera, Departamento de Morazán, una gran cantidad de soldados
pertenecientes al Batallón Atlacatl; dichos soldados se dedicaron a interrogar
a los habitantes del mencionado Caserío, como también se dedicaban a
despojarlos de sus pertenencias personales. Que el día siguiente, es decir, el
día once de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, a las primeras horas
de la mañana, los soldados del Batallón Atlacatl comenzaron a sacar de sus
casas a los habitantes del Caserío el Mozote. Que para sacar a todas esas
personas lo hacían en grupos separando a los hombres de las mujeres; los
primeros fueron introducidos a la Iglesia del Caserío El Mozote, en tanto las
segundas las introdujeron en la casa del señor ALFREDO MARQUEZ, de
treinta y seis años de edad. Los niños del Caserío mencionado fueron
introducidos los menores junto a las mujeres y los mayores junto a los
hombres. Posteriormente, siempre en horas de la mañana, los mencionados
soldados procedieron a asesinar a los hombres y a los niños que se
encontraban con ellos en la Iglesia ya referida, lanzando sus cadáveres en el
Convento ubicado contiguo a la misma Iglesia. En horas del medio día, luego
de haber asesinado a todos los hombres, los soldados del Batallón Atlacatl
comenzaron a sacar a las mujeres de la casa del señor Alfredo Marquez y
procedieron a asesinarlas en diferentes casas del mencionado Caserío El
Mozote, mientras los niños que se encontraban con ellas los dejaron
encerrados en la casa del señor Marquez. Que el mismo día, once de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno, como a las once de la noche,
luego de haber asesinado a las mujeres, los soldados procedieron a asesinar
a los niños que se encontraban aún en la casa del señor Alfredo Marquez. Tal
fue la magnitud de esta masacre, que a las misma sólo sobrevivió la señora
RUFINA AMAYA, en ese entonces de treinta y nueve años de edad, la cual
logró esconderse de los soldados y presenciar los hechos desde su
escondite. Además, Señor Juez, los mencionados soldados, que al momento
del interrogatorio inicial ya referido, se identificaron como pertenecientes al
Batallón Atlacatl, quemaron las casas del lugar luego de haber consumado la
masacre. También, los mismos soldados, se llevaron a las jóvenes al cerro El
Chingo y La Cruz, del mismo Caserío El Mozote, en donde las violaron,
asesinándolas (sic) posteriormente. Ese mismo día, onde de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno, similar masacre se llevó a cabo en el Cantón La
Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; en dicho lugar
los soldados del Batallón Atlacatl procedieron a asesinar a hombre, mujeres,
niños y ancianos residentes en el lugar. El día doce de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno, los soldados del Batallón Atlacatl se dirigieron a
los Caseríos Ranchería y Toriles, del Cantón Guacamaya, Jurisdicción de
Meanguera, Departamento de Morazán; en dichos lugares se dedicaron a
masacrar a los habitantes y a destruir sus viviendas, matando a todos los
animales domésticos que encontraban al paso. El día trece de diciembre de
mil novecientos ochenta y uno, tropas del Batallón Atlacatl, ingresaron al
Caserío Jocote Amarillo, Cantón Guacamaya, y al Cantón Cerro Pando,
ambos de la Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; en
dichos lugares las tropas mencionadas procedieron a asesinar a las personas
residentes, incluidos niños, mujeres, hombres y ancianos; asimismo,
procedieron a destruir e incendiar las viviendas y a matar a los animales
domésticos que encontraban al paso. Es el caso, Señor Juez, que en la
masacre efectuada en el Caserío Jocote Amarillo, Jurisdicción de Meanguera,
Departamento de Morazán, hubieron algunos sobrevivientes, pudiendo