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140. El mismo día el Ejército Nacional para la Democracia, Tercera Región Militar,
remitió oficio al Juzgado Segundo mediante el cual, a fin de contribuir a la pronta justicia en
el caso y en atención a los rumores sobre supuestas minas en el cantón La Joya, jurisdicción
de Meanguera, hizo llegar el Informe de Confirmación de Verificación de Campo Minado en
el que se indica que el 23 de abril de 1992 se hizo un recorrido en el cantón La Joya con el
fin de confirmar la no existencia de campos minados en dicho caserío142.
141. El 5 de mayo de 1992 el Juzgado Segundo dispuso la citación al Alcalde
Municipal de Meanguera, así como a Pedro Chicas Romero, Juan Bautista Márquez, Rufina
Amaya, Irma Romero Márquez, Hilario Sánchez Gómez, María Teófila Pereira Argueta, María
Amanda Martínez, Bernardino Guevara Chicas, Lucila Romero Martínez, Domingo Vigil
Amaya, Eustaquio Martínez Vigil y Sotero Guevara, a fin de que indiquen los “lugares
exactos donde se encuentran las fosas comunes e individuales donde se encuentran
inhumados los cadáveres a que se refiere el presente hecho de sangre” 143.
142. El 7 de mayo de 1992 el Juzgado Segundo emitió una resolución en la cual
dispuso la práctica de la Inspección de Ley en los lugares donde “se dice ocurrió el hecho de
sangre que se investiga” y se estableció un orden de lugares a ser inspeccionados con el
respectivo calendario. Se incluyeron 9 localidades para practicar la diligencia entre el 27 de
mayo y el 20 de julio. Asimismo, se dispuso invitar a varias autoridades, medios de
comunicación y organismos internacionales144.
143. El 14 de mayo de 1992 se recibieron varias declaraciones de familiares
sobrevivientes indicando la mayoría de ellos que podrían identificar los lugares en los que
sus vecinos y familiares fueron enterrados145.
144. El 19 de mayo de 1992 el Ministro de Defensa, “con instrucciones del señor
Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada” remitió
comunicación en la que se indica:
Me permito hacer de su conocimiento, que no hemos encontrado
antecedentes de ninguna clase que se relacionen con una supuesta operación
militar, realizada el día 10 de diciembre de 1981, en la población de
Meanguera, Departamento de Morazán, por lo que no es posible informarle
sobre lo solicitado por usted; sin embargo, creo conveniente llamar a su
atención el hecho de que los presuntos sucesos mencionados en su oficio
sucedieron en tiempos de otra administración, y en tal sentido cualquier
información sobre el caso que se investiga podría solicitársele a aquellos
funcionarios que desempeñaban las funciones de Comandante General de la
Fuerza Armada en aquella época, pues las responsabilidades del señor
142
Comunicación del Ejército Nacional para la Democracia de 30 de abril de 1992. Expediente judicial.
(Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
143
Auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 5 de mayo de 1992.
Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2006).
144
Auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 7 de mayo de 1992.
Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de
Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de
octubre de 1993).
145
Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2006).