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Los esqueletos muestran indicios de trauma grave, resultante de la alta
velocidad de las balas y de los daños postmortem resultantes de
aplastamientos y del fuego o el calor.
La causa específica de muerte no pudo determinarse en todos los casos
debido a la ausencia de tejidos blandos, los daños sufridos por los
esqueletos y el largo intervalo ocurrido desde la muerte. No hay forma de
determinar si algunas de las víctimas estaban vivas en el momento del
incendio.
Se encontraron pruebas relacionadas con 24 armas separadas que
indican que había por lo menos 24 personas que disparaban. Por lo
menos 11 personas dispararon sus armas de fuego dentro del edificio y
no menos de 13 personas dispararon sus armas en el exterior del
edificio184.
No hay pruebas que apoyen el argumento de que las víctimas, casi todos
niños pequeños, habían participado en combates o habrían sido
atrapadas en el fuego cruzado entre fuerzas combatientes. Por el
contrario, las pruebas apoyan decididamente la conclusión de que fueron
víctimas intencionales de una ejecución masiva extrajudicial185.
179. El 6 de enero de 1993 el Juzgado Segundo emitió resolución nombrando
como cooperadores técnicos a los antropólogos forenses Charles Lee Cecil y Roger Ediar186.
Los días 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de enero de 1993 continuaron las
exhumaciones en el Sitio No. 2 o La Tumba187. Los días 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de
enero de 1993, se empezaron trabajos de exhumación en el Sitio No. 3 o El Pozo188. El 24
de marzo de 1993 el Juzgado Segundo remitió al Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto
Masferrer” 10 cajas contentivas de restos óseos encontrados en el Sitio No. 2 del Caserío El
Mozote189.
180. La Comisión cuenta con un documento en el cual se reseña una reunión de
Tutela Legal con el Juzgado Segundo sostenida el 31 de marzo de 1993, se indica que el
Juez Segundo remitió copias del expediente a la Corte Suprema de Justicia y que según el
mismo Juez Segundo, “ordenaría que se archivara” la causa “debido a la vigencia de la ley
de Amnistía recientemente decretada por la Asamblea Legislativa”. De acuerdo a este
informe, el Juez Segundo manifestó que lo que él había averiguado “por medio de un baboso
ex sargento de la Fuerza Armada Salvadoreña” era que la “masacre del El Mozote fue una
decisión individual de Domingo Monterrosa”. Según el informe, el Juez Segundo se negó a
dar el nombre del sargento y dijo que “no lo llamó a declarar porque no quiso”190.
184
Identificación de Armas de Fuego en el sitio de ejecución de El Mozote. Dr. Douglas D. Scott (Anexo D
al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
185
Informe de la Investigación Forense. El Mozote. El Salvador. B. Clyde Snow. Robert H. Kirschner,
Douglas D. Scott y John F. Fitzpratrick. (Anexo D al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002)
186
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
187
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
188
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
189
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
190
Informe interno de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 31 de marzo de 1993 (Anexo B al
escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).