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181. El mismo 31 de marzo de 1993 el Juez Segundo junto con trabajadores del
Instituto de Medicina Legal estuvo retirando los materiales de trabajo utilizados durante las
exhumaciones de restos óseos en los meses anteriores. Esto se dio pues el Juez Segundo
supuso terminados los trabajos de exhumación de víctimas en razón de la Ley de
Amnistía191. Cuando se le cuestionó sobre la necesidad de identificar y devolver a sus
familiares los restos encontrados, indicó “ya se acabó esta mierda y yo no me quiero meter
en más líos”. Sin embargo, luego accedió a recibir peticiones por escrito de los familiares192.
D.
La decisión de sobreseimiento y la aplicación de la ley de amnistía general
para la consolidación de la paz
182. El 27 de septiembre de 1993 el Juzgado Segundo profirió sentencia de
sobreseimiento. En la decisión se dividen las consideraciones entre tres apartes: i) Cuerpo
del delito; ii) Participación; y iii) Observaciones193.
183. Bajo el título “cuerpo del delito” se indica que “no hay prueba del cuerpo del
delito”. Si bien se menciona que se encontraron 119 osamentas, se agrega que las mismas
están deterioradas por el tiempo y la naturaleza del terreno y no hay testigo u ofendido que
las haya identificado. Asimismo, se incluye una cita del artículo 164.2 del Código Procesal
Penal que indica que hecha la exhumación se procederá a identificar el cadáver por los
medios que se estimen adecuados y, en su caso, se ordenará la autopsia194.
184. Bajo el título “participación” se indica que “existen suficientes elementos
probatorios sobre la participación de elementos de la Fuerza Armada o del Batallón Atlacatl
en forma colectiva”. Sin embargo, se menciona que “no existe declaración de ofendido o
testigo que individualice ni señale sujeto activo alguno en el hecho delictivo”. Finalmente se
menciona que “se han agotado los medios de investigación para descubrir a los
involucrados”195.
185.
En la parte resolutiva, el Juzgado Segundo determinó lo siguiente:
En vista de la LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE
LA PAZ, decretada por la Asamblea Legislativa de El Salvador, según Decreto
Número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS, publicado en el Diario Oficial
número CINCUENTA Y SEIS (…) SOBRESEE DEFINITIVAMENTE a favor de
cualquier persona que haya pertenecido al BATALLÓN ATLACATL en esa
época que ocurrió el hceho (sic), por la masacre ocurrida y
POSTERIORMENTE ARCHÍVESE196.
E.
Solicitudes de reapertura del proceso
191
Informe interno de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 31 de marzo de 1993 (Anexo B al
escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
192
Informe interno de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 31 de marzo de 1993 (Anexo B al
escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
193
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
194
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
195
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
196
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).