53
186. Tras el archivo del proceso penal 238-90, el 23 de noviembre de 2006 se
presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, “una
acusación particular contra los responsables de las masacres”. En dicha petición se solicitó
desarchivar el expediente, reabrir las investigaciones suspendidas y sancionar a los
responsables de las masacres, con fundamento en la sentencia del 26 de septiembre del
2000 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual
se determinó con relación a la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, “que
la referida Ley no debería ser aplicable a graves violaciones de derechos humanos”197. El
detalle de esta decisión fue referido en la sección de contexto.
187. El 30 de noviembre de 2006 el Juzgado admitió el escrito indicando en el
mismo que no era posible conocer las peticiones presentadas, debido a que “[l[as [p]iezas
originales de la causa No 238/90 conocido como “Masacre de El Mozote y sitios aledaños”
se encuentra actualmente en la sede de la Corte Suprema de Justicia”. Después de esta
fecha, no se dio ningún pronunciamiento, ni avance en el proceso198.
188. El 13 de agosto de 2007 la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado reiteró
su petición de reapertura de las investigaciones sin obtener respuesta de la autoridad judicial
a la fecha199. En sus escritos más recientes los peticionarios reafirmaron que “no se han
reabierto las investigaciones ni se han llevado a cabo las gestiones específicas solicitadas
para el esclarecimiento de la verdad”. El Estado no controvirtió esta información.
F.
Exhumaciones posteriores a la decisión del Juez Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
1.
Exhumaciones en el año 2000
189. Entre abril y junio de 2000 se llevaron a cabo trabajos de excavación,
exhumación y análisis de laboratorio respecto del cantón La Joya y el caserío Jocote
Amarillo. En el cantón La Joya se trabajó en 6 sitios, mientras que en el caserío Jocote
Amarillo se trabajó en 4 sitios200. Estas tareas estuvieron dirigidas por tres miembros del
EAAF, con la colaboración de miembros de los Institutos de Medicina Legal de Santa Tecla,
San Salvador y San Miguel. También colaboró el Dr. Clyde C. Snow, antropólogo forense
norteamericano201. Se indica que el Juzgado de Segunda Instancia de San Francisco Gotera,
Sr. Juez Manuel Paz Canales y el personal judicial de dicha entidad, colaboró en las
investigaciones202.
190. Respecto del cantón La Joya, en el Sitio 5, se encontraron 8 esqueletos
humanos articulados anatómicamente. En 7 de los cuerpos se encontraron fragmentos
197
Estas actuaciones fueron narradas por los peticionarios en la etapa de fondo y no fueron controvertidas
por el Estado.
198
Estas actuaciones fueron narradas por los peticionarios en la etapa de fondo y no fueron controvertidas
por el Estado.
199
Estas actuaciones fueron narradas por los peticionarios en la etapa de fondo y no fueron controvertidas
por el Estado.
200
Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados en
2000 (Anexo E al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
201
Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados en
2000 (Anexo E al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
202
Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados en
2000 (Anexo E al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).