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206. Además, no existen registros o certificados que pudieran ofrecer un listado
de las personas que vivían en los cantones y caseríos afectados. En uno de los informes de
las exhumaciones del EAAF, se indicó que la Alcaldía de la jurisdicción de Meanguera, a la
cual pertenecen las localidades en las cuales ocurrieron los hechos, fue incendiada en el
conflicto armado240.
207. En relación con este punto, el contexto mismo en que ocurrieron los hechos,
implica que varias de las personas que resultaron fallecidas y de sus familiares
sobrevivientes, no hubieran permanecido por largo tiempo en dichos lugares, pues debido al
terror creado con operativos similares a los descritos en este caso, los desplazamientos de
una localidad a otra eran comunes. Asimismo y como será narrado posteriormente, con
posterioridad a las masacres la mayoría de los familiares sobrevivientes tuvieron que
refugiarse en otros lugares e incluso fuera de El Salvador, en la República de Honduras241.
Esta situación se extendió en muchos casos durante el conflicto armado, es decir, una
década. Si bien muchos de ellos indicaron el nombre de sus familiares fallecidos, no pudieron
recordar el detalle de todos los miembros de otras familias enteras que fallecieron.
208. Como se explicará más adelante, a estas dificultades se suma que las
primeras diligencias efectuadas por el Estado, la toma de testimonios y exhumaciones,
ocurrieron pasados más de 10 años de las masacres y no fueron completadas en esa
oportunidad (año 1992). En efecto, las diligencias de exhumación recién fueron retomadas
en el año 2000 y hasta la fecha no han concluido.
209. La Comisión considera que debido al conjunto de estos elementos, es
necesario adoptar en el presente caso criterios flexibles para la identificación de las víctimas,
incluidas las personas fallecidas como los familiares sobrevivientes.
210. Respecto de las víctimas que perdieron la vida en las masacres, la Comisión
se basa en el listado del Informe de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, publicado en
1992242 y en el listado aportado por los peticionarios mediante comunicación de 24 de
septiembre de 2010.
211. La Comisión observa que algunas de las víctimas se encuentran repetidas
con ciertas diferencias de sexo, edad, exactitud en el nombre y/o apellidos. Asimismo, la
Comisión nota que muchas personas son identificadas por su edad, sexo o vínculo familiar,
240
Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados en
2000 (Anexo E al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
241
Estos hechos se detallan en la sección relativa al derecho a la circulación y residencia, consagrado en
el artículo 22 de la CADH.
242
En este informe se indica textualmente que: “Los centenares de campesinos masacrados en El Mozote
y demás lugares, constituían una población en su mayoría formada por niños. Esta es una dificultad en la
investigación para determinar las identidades de todos los fallecidos: muchos de los sobrevivientes recuerdan los
nombres de los adultos, muy pocos los de los niños. Pero el problema de individualizar las muertes se ve afectado,
además, por otras variables: la primera, por supuesto, el tiempo transcurrido desde la masacre, una década
completa; sobre todo porque la base de la investigación es la evidencia testimonial, la memoria de los
sobrevivientes. La segunda variable es el proceso de desplazamientos forzosos que sufrió la población del norte de
Morazán desde 1980 y durante el desarrollo mismo del operativo militar del Batallón Atlacatl; muchos de los
campesinos concentrados en El Mozote llevaban apenas unos días en el caserío, procedían de Guacamaya, de Tierra
Colorada, de diversos lugares, buscando refugio ante el operativo. Los sobrevivientes de El Mozote no pueden
determinar la identidad de todas las personas desplazadas que allí murieron, familias enteras que fueron
exterminadas les eran desconocidas a los sobrevivientes. Igual quienes pudieron escapar de los asesinos en caseríos
por los cuales iban de paso, no pueden señalar los nombres de todos los muertos que vieron” Tutela Legal del
Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños. 23 de julio de 1992 (Anexo A
al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).