59 206. Además, no existen registros o certificados que pudieran ofrecer un listado de las personas que vivían en los cantones y caseríos afectados. En uno de los informes de las exhumaciones del EAAF, se indicó que la Alcaldía de la jurisdicción de Meanguera, a la cual pertenecen las localidades en las cuales ocurrieron los hechos, fue incendiada en el conflicto armado240. 207. En relación con este punto, el contexto mismo en que ocurrieron los hechos, implica que varias de las personas que resultaron fallecidas y de sus familiares sobrevivientes, no hubieran permanecido por largo tiempo en dichos lugares, pues debido al terror creado con operativos similares a los descritos en este caso, los desplazamientos de una localidad a otra eran comunes. Asimismo y como será narrado posteriormente, con posterioridad a las masacres la mayoría de los familiares sobrevivientes tuvieron que refugiarse en otros lugares e incluso fuera de El Salvador, en la República de Honduras241. Esta situación se extendió en muchos casos durante el conflicto armado, es decir, una década. Si bien muchos de ellos indicaron el nombre de sus familiares fallecidos, no pudieron recordar el detalle de todos los miembros de otras familias enteras que fallecieron. 208. Como se explicará más adelante, a estas dificultades se suma que las primeras diligencias efectuadas por el Estado, la toma de testimonios y exhumaciones, ocurrieron pasados más de 10 años de las masacres y no fueron completadas en esa oportunidad (año 1992). En efecto, las diligencias de exhumación recién fueron retomadas en el año 2000 y hasta la fecha no han concluido. 209. La Comisión considera que debido al conjunto de estos elementos, es necesario adoptar en el presente caso criterios flexibles para la identificación de las víctimas, incluidas las personas fallecidas como los familiares sobrevivientes. 210. Respecto de las víctimas que perdieron la vida en las masacres, la Comisión se basa en el listado del Informe de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, publicado en 1992242 y en el listado aportado por los peticionarios mediante comunicación de 24 de septiembre de 2010. 211. La Comisión observa que algunas de las víctimas se encuentran repetidas con ciertas diferencias de sexo, edad, exactitud en el nombre y/o apellidos. Asimismo, la Comisión nota que muchas personas son identificadas por su edad, sexo o vínculo familiar, 240 Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados en 2000 (Anexo E al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002). 241 Estos hechos se detallan en la sección relativa al derecho a la circulación y residencia, consagrado en el artículo 22 de la CADH. 242 En este informe se indica textualmente que: “Los centenares de campesinos masacrados en El Mozote y demás lugares, constituían una población en su mayoría formada por niños. Esta es una dificultad en la investigación para determinar las identidades de todos los fallecidos: muchos de los sobrevivientes recuerdan los nombres de los adultos, muy pocos los de los niños. Pero el problema de individualizar las muertes se ve afectado, además, por otras variables: la primera, por supuesto, el tiempo transcurrido desde la masacre, una década completa; sobre todo porque la base de la investigación es la evidencia testimonial, la memoria de los sobrevivientes. La segunda variable es el proceso de desplazamientos forzosos que sufrió la población del norte de Morazán desde 1980 y durante el desarrollo mismo del operativo militar del Batallón Atlacatl; muchos de los campesinos concentrados en El Mozote llevaban apenas unos días en el caserío, procedían de Guacamaya, de Tierra Colorada, de diversos lugares, buscando refugio ante el operativo. Los sobrevivientes de El Mozote no pueden determinar la identidad de todas las personas desplazadas que allí murieron, familias enteras que fueron exterminadas les eran desconocidas a los sobrevivientes. Igual quienes pudieron escapar de los asesinos en caseríos por los cuales iban de paso, no pueden señalar los nombres de todos los muertos que vieron” Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños. 23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).

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