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[…] Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo
involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben
resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas
armadas. En razón de lo anterior, los Estados deben tomar las medidas
necesarias, no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida como
consecuencia de actos criminales, sino también prevenir las ejecuciones
arbitrarias por parte de sus propias fuerzas de seguridad […]246.
221.
Como lo ha expresado la Comisión en ocasiones anteriores:
[…] las ejecuciones extrajudiciales o sumarias se caracterizan por ser
privaciones deliberadas e ilegítimas de la vida por parte de agentes del
Estado, actuando generalmente bajo órdenes o al menos con el
consentimiento o aquiescencia de las autoridades.
Por lo tanto, las
ejecuciones extrajudiciales son acciones ilícitas cometidas por quienes
precisamente están investidos del poder originalmente concebido para
proteger y garantizar la seguridad y la vida de las personas247.
222. Asimismo, la CIDH recuerda que la prohibición de la tortura es absoluta e
inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra,
“lucha contra el terrorismo” y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia,
conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad
política interna u otras emergencias o calamidades públicas248. Se ha conformado un régimen
jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física
como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio de jus cogens internacional249.
223.
En relación con la libertad personal, la Corte ha expresado que:
[S]i bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad
y de mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber,
en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y
respetuosos de los derechos fundamentales a todo individuo que se
encuentre bajo su jurisdicción y, en este sentido, debe realizar sus acciones
dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar
tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona
humana250.
246
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 237; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 231; y Caso Huilca Tecse
Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66.
247
CIDH, Informe Nº 25/02, Masacre de Plan de Sánchez, Caso 11.763, del 28 de febrero de 2002, párr.
114. Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211
248
Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2003. Serie C No. 103, párr. 89; y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Serie C Nº 88, párr. 95.
249
Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2003. Serie C No. 103, párr. 92; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Serie C Nº 88, párrs. 102 y 103.
250
Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003, Serie C, No. 99, párr. 86. Ver también Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y
Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez. Fondo.
Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 174; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto
de 2000. Serie C No. 68, párr. 69; y Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo
de 1999. Serie C No. 52, párrs. 89 y 204.