70 instigación del primero273. Asimismo, la CIDH ha enfatizado el sufrimiento físico y mental inherente a la violación sexual, y cómo el mismo puede ser utilizado como un método de tortura psicológico porque su objetivo, en muchos casos, es humillar no sólo a la víctima, sino también a su familia o comunidad274. En ese sentido ha considerado que: La violación produce un sufrimiento físico y mental en la víctima. […] El hecho de ser objeto de un abuso de esta naturaleza les ocasiona asimismo un trauma psicológico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y victimizadas y por el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad, si denuncian los vejámenes de los que fueron objeto275. 254. Por su parte, la Corte Interamericana determinó que los actos de violencia sexual a los que fueron sometidas mujeres detenidas, constituyeron tortura276. En su análisis, la Corte Interamericana consideró explícitamente “que las mujeres […] se hallaban sujetas al completo control del poder de agentes del Estado, absolutamente indefensas […]”277. 255. Con base en el desarrollo de los estándares internacionales y regionales, la Comisión considera, tal como lo ha hecho en otros casos278, que una violación sexual perpetrada por un agente estatal siempre resultará en la intimidación, humillación y/o coerción de la víctima, entre otros fines y propósitos prohibidos identificados bajo los estándares internacionales relativos a la tortura279. Ello se debe al sufrimiento físico y mental severo y duradero inherente a todos los actos de violación sexual, debido a su naturaleza no consensual e invasiva y que afecta a la víctima, su familia y comunidad. Esta situación se agrava cuando el perpetrador es un agente estatal, por el poder físico y psicológico que el agresor puede ejercer abusivamente sobre la víctima por su posición de autoridad. 256. En el presente caso, la Comisión ha dado por establecido que en el caserío El Mozote, muchas de las mujeres jóvenes, antes de ser ejecutadas, fueron llevadas a los alrededores del caserío, específicamente a los cerros “El Chingo” y “La Cruz”, para ser sometidas a violación sexual. Esta afirmación de basa en las declaraciones recabadas por la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, las cuales incluyen algunos militares que expresaron haber “violado a muchas mujeres jóvenes antes de matarlas” en el caserío El Mozote. 273 CIDH, Informe No. 5/96, Raquel Martín Mejía, Caso 10.970, 1 de marzo de 1996. En: http://www.cidh.oas.org/annualrep/95span/cap.III.peru10.970.htm. 274 CIDH, Informe No. 5/96, Raquel Martín Mejía, Caso 10.970, 1 de marzo de 1996. En: http://www.cidh.oas.org/annualrep/95span/cap.III.peru10.970.htm. CIDH, Informe de Fondo, No. 53/01, Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez (México). En: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Mexico11.565.htm. 275 CIDH, Informe No. 5/96, Raquel Martín Mejía, Caso 10.970, 1 de marzo de 1996. En: http://www.cidh.oas.org/annualrep/95span/cap.III.peru10.970.htm. 276 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 312. 277 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 307. 278 CIDH, Demanda del Caso 12.579 Valentina Rosendo Cantú vs. México, disponible http://www.cidh.oas.org/demandas/12.579%20Valentina%20Rosendo%20Cantu%20Mexico%202ago09.pdf CIH, demanda del Caso 12.580 Inés Fernández Ortega vs. México, disponible http://www.cidh.oas.org/demandas/12.580%20Ines%20Fernandez%20Ortega%20Mexico%207mayo09.pdf. en y en 279 CIDH, Demanda del Caso 12.579 Valentina Rosendo Cantú vs. México, disponible http://www.cidh.oas.org/demandas/12.579%20Valentina%20Rosendo%20Cantu%20Mexico%202ago09.pdf. en

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