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pueden ser, a su vez, víctimas”281. En casos relacionados con la comisión de masacres, la
Corte ha considerado que “no se necesita prueba para demostrar las graves afectaciones a
la integridad psíquica de los familiares de las víctimas ejecutadas”282.
269. De acuerdo a los hechos que la Comisión ha dado por probados, en las
masacres de El Mozote y lugares aledaños, sobrevivieron varias personas que, a su vez, eran
familiares de las víctimas ejecutadas. La Comisión observa que por el orden y forma en que
se perpetraron las masacres, el número familiares sobrevivientes varía sustancialmente entre
El Mozote y los demás lugares. Así, del caserío El Mozote, la única sobreviviente fue la
señora Rufina Amaya. Como resulta de varias declaraciones, debido a los rumores de una
masacre en El Mozote, así como a la difusión radial de que el Batallón Atlacatl llevaría a cabo
un operativo a grande escala en la zona, varias personas que se encontraban en La Joya,
Ranchería, Los Toriles, Jocote Amarillo y Cerro Pando, decidieron huir antes de que llegara el
ejército. Esto explica que en las demás masacres, el número de sobrevivientes sea mayor en
comparación con El Mozote. En varias declaraciones, los hombres sobrevivientes afirman
que dejaron a sus compañeras de vida e hijos pequeños asumiendo que no les harían daño.
270. La Comisión considera que la sola pérdida de sus seres queridos en
circunstancias como las descritas en el presente informe, permite inferir un sufrimiento
incompatible con el artículo 5.1 de la Convención Americana. En adición a ello, la Comisión
cuenta con información sobre circunstancias particulares que, por la naturaleza de los
hechos, tuvieron que padecer los familiares sobrevivientes durante y con posterioridad a las
masacres. Esta información se basa en las declaraciones recibidas por la Oficina de Tutela
Legal del Arzobispado en 1992, en las declaraciones rendidas ante el Juzgado Segundo en el
marco del proceso judicial, así como en las entrevistas previas a las diligencias de
exhumación llevadas a cabo en 1992, 2000, 2001 y 2003. De estas fuentes de información
ya reseñadas en detalle en la sección de hechos probados, es posible identificar varios
elementos que ejemplifican las vivencias de los familiares sobrevivientes.
271. Por un lado, muchos familiares sobrevivientes estuvieron escondidos en el
monte, cerca del lugar donde ocurrieron las masacres. Por ello, pudieron escuchar y en
algunos casos presenciar, la forma brutal como sus familiares, vecinos y conocidos eran
masacrados por efectivos militares. En varias declaraciones, los familiares sobrevivientes
mencionan haber escuchado con impotencia los disparos y gritos de auxilio, así como la
“humazón” consecuencia del uso de armas de fuego y de la quema de las viviendas.
272. Asimismo, en la mayoría de las declaraciones, los familiares sobrevivientes
narraron que permanecieron varias horas e incluso días en el monte, intentando resguardarse
del ataque, y que una vez percibieron que los efectivos militares se habían retirado, volvieron
al lugar donde se habían quedado sus familiares y vecinos, encontrando en la mayoría de los
casos los cuerpos sin vida de sus seres queridos, apilados, quemados, y en algunos casos
mutilados, desmembrados o comidos por los animales. En estas circunstancias, varios
familiares sobrevivientes describieron la forma en que fueron identificando algunos cuerpos y
enterrándolos en la medida de lo posible. Según las declaraciones, varios familiares
sobrevivientes que tenían parientes y amigos en los diferentes caseríos y cantones en los
cuales ocurrieron las masacres, estuvieron deambulando de un lugar a otro en búsqueda de
281
Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 88. Ver también Corte IDH.
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2006. Serie C No. 140, párr. 154.
282
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 262. Ver también Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 146.