14 siendo aplicable para determinadas personas y quedando al arbitrio del juez aplicarla o no. Alegó que este fallo le dio la posibilidad a los peticionarios de utilizar el mecanismo judicial pero que ellos no hicieron uso del instrumento jurídico. 32. En cuanto al derecho a la vida, el Estado reconoció que “a raíz de los enfrentamientos armados desarrollados dentro del conflicto armado salvadoreño, se produjo una perdida lamentable de vidas humanas, producto de los daños colaterales originados dentro del escenario de los enfrentamientos”. Sin embargo, aclaró que “la población civil en ningún momento del conflicto armado salvadoreño, fue considerada un blanco militar. Por el contrario, ésta fue protegida y asistida, en la medida de lo posible, por las instituciones de Gobierno responsables de brindar la ayuda humanitaria necesaria, sin ningún tipo de distinción”. 33. En cuanto a los alegatos sobre los derechos del niño, el Estado le solicitó a la Comisión tomar en cuenta que la pérdida lamentable de niños dentro del escenario del conflicto armado sufrido por el país, y especialmente en el sector de "El Mozote" durante la década de los ochenta, no es atribuible al Estado salvadoreño, pues la Convención sobre los derechos del niño fue “suscrita (…) el 10 de julio de 1990”. El Estado alegó que no es aceptable afirmar que existe violación respecto de una Convención que no había nacido a la vida jurídica al momento en que a criterios de los peticionarios ocurrieron los hechos. En similar sentido, el Estado advirtió que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, fue ratificada el 17 de octubre de 1994, años después de los hechos alegados. IV. HECHOS PROBADOS A. Contexto 1. El conflicto armado en El Salvador y la lucha contrainsurgente en el período de 1980 a 1983 34. Entre 1980 y 1991, El Salvador se vio sumergido en un conflicto armado que dejó un lamentable saldo de miles de víctimas civiles o no combatientes6. Tras largos años de violencia, las negociaciones de paz bajo los auspicios de la ONU culminaron el 16 de enero de 1992, con la firma de un Acuerdo de Paz entre el Gobierno y el FMLN en Chapultepec, México. Durante el curso de las negociaciones, que se extendieron por tres años, se acordó crear una Comisión de la Verdad para El Salvador, cuyo mandato consistió en investigar los "graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad"7. 35. Desde el inicio del conflicto en 1980 la Comisión dio seguimiento cercano a la situación de derechos humanos en El Salvador, expresando su preocupación de manera consistente sobre el creciente número de denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas8. Asimismo, en el marco de casos contenciosos, la Comisión y 6 CIDH. Informe 37/00. Caso 11.481. Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. El Salvador. 13 de abril de 2000. Párr. 31. Citando. CIDH, Informe Anual 1980-1981, OEA/Ser.L/V/II.54, Doc. 9 rev. 1, 16 de octubre de 1981, págs. 111-112; Informe Anual 1981-1982, OEA/Ser.L/V/II.57, Doc. 6 rev. 1, 20 de septiembre de 1982, págs. 120-122; ONU, Informe del Consejo Económico y Social “Situación de los derechos humanos en El Salvador”, A/36/608m 28 de octubre de 1981; y “Situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en El Salvador”, A/37/611, 22 de noviembre de 1982. 7 Artículo IV de los Acuerdos de México del 27 de abril de 1991 y Artículo 2 del Documento anexo a los Acuerdos de México del 27 de abril de 1991. 8 Sobre un recuento de los pronunciamientos de la Comisión Interamericana en sus informes anuales de 1980 a 1993 ver: CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador. 1994. 11 de febrero

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