93 340. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de El Salvador es responsable por: a) La violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5, 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas ejecutadas extrajudicialmente. b) La violación de las obligaciones especiales respecto de los niños y niñas, establecidas en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las niñas y niños ejecutados extrajudicialmente. c) La violación de los derechos a la integridad personal y vida privada consagrados en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana, en perjuicio de las mujeres violadas sexualmente en el caserío El Mozote. d) La violación del derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de las víctimas ejecutadas que fueron despojadas de sus bienes, así como de los sobrevivientes cuyas viviendas fueron destruidas o sus medios de subsistencia arrebatados o eliminados. e) La violación de los derechos a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas. f) El derecho a la libertad de circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas desplazadas forzosamente. g) La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas. VII. RECOMENDACIONES 341. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE EL SALVADOR, 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes. 2. Establecer un mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas ejecutadas en las masacres de El Mozote y lugares aledaños y proveer lo necesario para dar continuidad a la exhumación, identificación y devolución de los restos mortales de dichas víctimas, según los deseos de sus familiares. Asimismo, este mecanismo deberá facilitar la identificación completa de los familiares de las

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