94 víctimas ejecutadas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones dispuestas en virtud del numeral anterior. 3. Dejar sin efecto la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en cuanto impide la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Asimismo, se deben eliminar otros obstáculos de iure o de facto como prácticas de autoridades judiciales o investigativas. 4. Independientemente de la recomendación anterior, proceder inmediatamente a investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. En el cumplimiento inmediato de esta obligación las autoridades salvadoreñas no pueden invocar la vigencia de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. 5. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables. 6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. VIII. NOTIFICACIÓN 342. La Comisión acuerda transmitir este informe al Estado salvadoreño y otorgarle un plazo de dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el cual no estará facultado para publicarlo. Igualmente la Comisión acuerda notificar a los peticionarios de la adopción de un informe bajo el artículo 50 de la Convención. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 3 días del mes de noviembre de 2010. Firmado en el original Felipe González Presidente Paulo Sérgio Pinheiro Primer Vicepresidente Dinah Shelton Segunda Vicepresidenta

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