15
posteriormente la Corte9 han hecho hincapié en el contexto del conflicto armado
salvadoreño, basando muchas de sus conclusiones en el Informe de la Comisión de la
Verdad de Naciones Unidas: De la Locura a la Esperanza, de 1 de abril de 199310.
36.
Gran parte de las preocupaciones de la CIDH se basaron en las violaciones a
los derechos humanos cometidas por diferentes unidades de las fuerzas armadas
salvadoreñas en la llamada lucha contra la subversión. Así, en 1983 la Comisión expresó su
preocupación por “la continuación del clima de violencia que continúa viviendo El Salvador,
donde han proseguido las ejecuciones ilegales y desapariciones de personas. Como señaló
en informes anteriores, tales actos, la mayoría de las veces han sido cometidos por fuerzas
de seguridad que actúan impunemente y al margen de la ley, como asimismo por grupos
paramilitares que, ante la ausencia de una eficaz y adecuada investigación de los crímenes,
pareciera que obran con el consentimiento tácito del Gobierno. De acuerdo con los datos que
ha recibido la Comisión provenientes de diversas fuentes confiables, más de 2.000
salvadoreños han muerto en el período al que se contrae este informe”11.
37.
Estas preocupaciones fueron coincidentes con los hallazgos de la Comisión
de la Verdad. Dicha entidad dividió el período examinado en cuatro etapas, desde 1980 a
1983; 1983 a 1987; 1987 a 1989 y 1989 a 1991. El primer período, dentro del cual se
enmarcan los hechos del presente caso, se denominó como “la institucionalización de la
violencia” y la “desarticulación de cualquier movimiento opositor o disidente por medio de
detenciones arbitrarias, asesinatos, desaparición selectiva e indiscriminada de dirigentes,
devinieron en práctica común”12.
38.
Tal como fue descrito por la Comisión de la Verdad:
La violencia fue una llamarada que avanzó por los campos de El Salvador,
invadió las aldeas; copó los caminos, destruyó carreteras y puentes, llegó a
las ciudades, penetró en las familias, en los recintos sagrados y en los
centros educativos, golpeó a la justicia y a la administración pública, la llenó
de víctimas, señaló como enemigos a quienquiera que no aparecía en la lista
de amigos. La violencia todo lo convertía en destrucción y muerte, porque
tales son los despropósitos de aquella ruptura de la plenitud tranquila que
acompaña al imperio de la ley. Las víctimas eran salvadoreños y extranjeros
de todas las procedencias --ya que la violencia iguala en el desamparo ciego
de su crueldad--. La instauración de la violencia de manera sistemática, el
de 1994. Sección I. 1. El Salvador: de la confrontación bélica a la búsqueda de la paz. La posición de la CIDH
durante el conflicto armado.
9
CIDH. Informe 37/00. Caso 11.481. Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. El Salvador. 13 de
abril de 2000; y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No.
120.
10
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la Esperanza. En el Informe 37/00.
Caso 11.481. Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. El Salvador. 13 de abril 2000. Párr. 41. La CIDH
destaca la seriedad que reviste la metodología utilizada por la Comisión de la Verdad, como asimismo la garantía de
imparcialidad y buena fe derivada de su composición, en cuya elección participó el propio Estado. Por otra parte,
conforme al acuerdo por el cual fue creada, la Comisión de la Verdad era una instancia nacional. En consideración
de lo anterior, la CIDH estima que los resultados de la investigación de la Comisión de la Verdad sobre este caso
merecen fe y, en tal carácter, la considerará en relación con los hechos alegados y las evidencias que constituyen el
acervo probatorio del presente caso. Cabe mencionar que el Estado no ha puesto en tela de juicio las conclusiones
de la Comisión de la Verdad.
11
CIDH, Informe Anual 1982-1983, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 22 rev. 1, Septiembre 27, 1983, pág. 11.
12
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la Esperanza.