15 posteriormente la Corte9 han hecho hincapié en el contexto del conflicto armado salvadoreño, basando muchas de sus conclusiones en el Informe de la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas: De la Locura a la Esperanza, de 1 de abril de 199310. 36. Gran parte de las preocupaciones de la CIDH se basaron en las violaciones a los derechos humanos cometidas por diferentes unidades de las fuerzas armadas salvadoreñas en la llamada lucha contra la subversión. Así, en 1983 la Comisión expresó su preocupación por “la continuación del clima de violencia que continúa viviendo El Salvador, donde han proseguido las ejecuciones ilegales y desapariciones de personas. Como señaló en informes anteriores, tales actos, la mayoría de las veces han sido cometidos por fuerzas de seguridad que actúan impunemente y al margen de la ley, como asimismo por grupos paramilitares que, ante la ausencia de una eficaz y adecuada investigación de los crímenes, pareciera que obran con el consentimiento tácito del Gobierno. De acuerdo con los datos que ha recibido la Comisión provenientes de diversas fuentes confiables, más de 2.000 salvadoreños han muerto en el período al que se contrae este informe”11. 37. Estas preocupaciones fueron coincidentes con los hallazgos de la Comisión de la Verdad. Dicha entidad dividió el período examinado en cuatro etapas, desde 1980 a 1983; 1983 a 1987; 1987 a 1989 y 1989 a 1991. El primer período, dentro del cual se enmarcan los hechos del presente caso, se denominó como “la institucionalización de la violencia” y la “desarticulación de cualquier movimiento opositor o disidente por medio de detenciones arbitrarias, asesinatos, desaparición selectiva e indiscriminada de dirigentes, devinieron en práctica común”12. 38. Tal como fue descrito por la Comisión de la Verdad: La violencia fue una llamarada que avanzó por los campos de El Salvador, invadió las aldeas; copó los caminos, destruyó carreteras y puentes, llegó a las ciudades, penetró en las familias, en los recintos sagrados y en los centros educativos, golpeó a la justicia y a la administración pública, la llenó de víctimas, señaló como enemigos a quienquiera que no aparecía en la lista de amigos. La violencia todo lo convertía en destrucción y muerte, porque tales son los despropósitos de aquella ruptura de la plenitud tranquila que acompaña al imperio de la ley. Las víctimas eran salvadoreños y extranjeros de todas las procedencias --ya que la violencia iguala en el desamparo ciego de su crueldad--. La instauración de la violencia de manera sistemática, el de 1994. Sección I. 1. El Salvador: de la confrontación bélica a la búsqueda de la paz. La posición de la CIDH durante el conflicto armado. 9 CIDH. Informe 37/00. Caso 11.481. Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. El Salvador. 13 de abril de 2000; y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120. 10 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la Esperanza. En el Informe 37/00. Caso 11.481. Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. El Salvador. 13 de abril 2000. Párr. 41. La CIDH destaca la seriedad que reviste la metodología utilizada por la Comisión de la Verdad, como asimismo la garantía de imparcialidad y buena fe derivada de su composición, en cuya elección participó el propio Estado. Por otra parte, conforme al acuerdo por el cual fue creada, la Comisión de la Verdad era una instancia nacional. En consideración de lo anterior, la CIDH estima que los resultados de la investigación de la Comisión de la Verdad sobre este caso merecen fe y, en tal carácter, la considerará en relación con los hechos alegados y las evidencias que constituyen el acervo probatorio del presente caso. Cabe mencionar que el Estado no ha puesto en tela de juicio las conclusiones de la Comisión de la Verdad. 11 CIDH, Informe Anual 1982-1983, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 22 rev. 1, Septiembre 27, 1983, pág. 11. 12 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la Esperanza.

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