con un encuentro, sin la presencia de la niña y el segundo fue suspendido por teléfono; razón
por la cual, el 25 de noviembre de 2003, el señor Fornerón nuevamente solicitó que se
implementara un régimen de visitas. Alegan que desde el inicio del juicio existió un retardo
procesal, no imputable a Leonardo Aníbal Javier Fornerón, por cuestiones de competencia
jurisdiccional. Aclaran que finalmente, el 8 de abril de 2005 se fijó nueva audiencia para el 29
de abril de 2005, citándose a los guardadores conjuntamente con Milagros; en esa fecha, el
matrimonio omitió nuevamente llevar a la niña. Los peticionarios afirman que la negativa por
parte del juez de emitir una resolución con respecto al régimen de visitas, habría impedido
injustificadamente al señor Fornerón conocer a su hija Milagros, negándole, con ello, el
ejercicio de su derecho a la familia. Los peticionarios consideran que habría un retraso
injustificado en la causa y una responsabilidad por parte del juez, al no haber interpuesto
sanción alguna a los guardianes al haber dejado de asistir a las audiencias que se señalaron
para el acercamiento entre Leonardo Aníbal Javier Fornerón y su hija.
19. Mediante comunicación recibida el 28 de diciembre de 2005, los peticionarios informaron
que el 21 de octubre de 2005, se habría llevado a cabo el primer acercamiento entre Leonardo
Aníbal Javier Fornerón y su hija Milagros, ante la presencia de una psicóloga asignada por el
juez, por un lapso de 45 minutos. Agregan que el 18 de noviembre de 2005, el señor Fornerón
presentó un escrito ante el juez solicitando nuevamente que se dictara sentencia sobre el
régimen de visitas. Aclaran que el juez recién habría ordenado el traslado de la demanda a los
guardadores, con lo que consideran que se continuaría dilatando la resolución y obstaculizando
los encuentros periódicos entre Milagros y su padre biológico. Alegan que la demora que se ha
presentado dentro del juicio de visitas, ha afectado los derechos que como padre e hija
corresponden a Leonardo Aníbal Javier Fornerón y a Milagros, pues no habrían tenido la
oportunidad de convivir, no obstante que la niña tiene ya 6 años.
20. Por otra parte, los peticionarios afirman que Leonardo Aníbal Javier Fornerón se habría
enterado el 10 de marzo de 2005 de la existencia del juicio de adopción plena, iniciado por los
guardadores de Milagros, puesto que recibiera una citación que le fuera entregada para
comparecer ante el juez de la causa el 9 de abril de 2005. Informan que el señor Fornerón
compareció y manifestó su oposición a que se concediera la adopción. Mediante comunicación
recibida el 12 de abril de 2006, los peticionarios informaron que dentro de dicha causa se
habría dictado sentencia en febrero de 2006, otorgando la adopción simple de Milagros al
matrimonio guardián de la misma, ordenando que fuera cambiado su apellido por el de los
guardadores.
B.
Posición del Estado
21. En sus escritos, el Estado señala que con relación a la situación de la menor Milagros,
surgieron cuatro expedientes judiciales.
22. Respecto a la causa caratulada "Agente Fiscal solicita medidas previas. Posible comisión de
supresión de estado civil", el Estado indica que el 31 de enero de 2001 el juez de instrucción
consideró que no existía elemento delictivo alguno en la conducta de Diana Elizabeth Enríquez,
consistente en viajar a la ciudad de Victoria, internarse en un establecimiento de salud
privado, dar a luz e inscribir a la criatura como propia, entregarla en guarda preadoptiva a un
matrimonio, manifestando su voluntad ante funcionario judicial. El Estado añade que el juez de
instrucción desechó igualmente que Leonardo Aníbal Javier Fornerón o bien la menor Milagros,
hayan sido víctimas de conducta delictiva alguna.
23. El Estado alega que no obstante que el 5 de febrero de 2001, el fiscal interpuso recurso de
apelación y que la Cámara del Crimen de la ciudad de Gualeguay resolvió rechazarlo, no
consta en actuaciones ni que se haya intentado controvertir dicho pronunciamiento mediante
la interposición del recurso extraordinario federal, ni que Leonardo Aníbal Javier Fornerón haya
adoptado un rol procesal en el marco de la causa más allá de la mera denuncia.
24. Con relación a la causa caratulada "Enríquez Milagros s/ Guarda Judicial", el Estado refiere
que el 1° de agosto de 2000, el matrimonio que tendría la guarda provisional de Milagros se
presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Victoria,
solicitando el otorgamiento de la guarda judicial de Milagros. El 18 de octubre de 2000
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