5 14. Respecto de la declaración de Brenda Elena Leiva, ofrecida por primera ocasión en su lista definitiva, esta Presidencia la desestima por extemporánea. En cuanto al testimonio de Roberto D. Voss, en consideración de las observaciones del Estado, esta Presidencia lo desestima en cuanto a que el mismo se refiere a las deficiencias estructurales de un centro penal distinto a donde ocurrieron los hechos del presente caso. Por último, esta Presidencia acepta el desistimiento de la declaración de la señora Virginia Alfaro “en virtud de encontrarse permanentemente fuera del país”. C) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 15. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. C.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 16. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las declaraciones y peritajes ofrecidos y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de: i) Marco A. Canteo, perito propuesto por la Comisión Interamericana; ii) Roy Murillo, perito propuesto por los representantes; iii) Renán David Galo Meza, testigo ofrecido por el Estado. Asimismo, se recibirá ante fedatario público (affidávit) la reproducción de las declaraciones de Abencio Reyes, Aida Rodríguez, Doris Esperanza Paz, Manuel Armando Fuentes, Marlene Ardón Santos, Marta Elena Suazo, Olga María Santos, Isis Perdomo, Rómulo Emiliani y Violeta María Discua. 17. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 18. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes referidos en el Considerando 16. Al rendir sus declaraciones ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados (infra, en el punto resolutivo 2) de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión, al Estado y a los representantes. El Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen

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