RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A FAVOR DE CARLOS NIETO PALMA Y OTROS VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 9 de julio de 2004, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales del señor Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad personal de su familia, en particular de su sobrino John Carmelo Laicono Nieto. 2. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, remita a este Tribunal una lista de los miembros de la familia a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas medidas de protección. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motiva[ron] la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma[;] 6. Requerir al representante de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. ∗ El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en el LXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

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