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2.
Requerir al Estado que mantenga cuantas medidas sean necesarias para
proteger la vida e integridad de los integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y
Leonel Rivero Rodríguez.
3.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido
Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz
María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín,
todos Ochoa y Plácido.
[…]
3.
La Resolución de la Corte de 20 de abril de 2004, mediante la cual decidió:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos humanos en su Resolución de 30 de noviembre de 2001 a favor de los
miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal a favor de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y
Leonel Rivero Rodríguez y a favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido
Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz
María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín,
todos Ochoa y Plácido.
[…]
4.
La Resolución de la Corte de 29 de junio de 2005, mediante la cual decidió:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y
la integridad personal de Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López, Leonel Rivero
Rodríguez, Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, y de Carmen, Jesús,
Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y
Agustín, todos Ochoa y Plácido.
2.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas provisionales ordenadas
para proteger la vida y la integridad personal de los familiares del señor Leonel Rivero
Rodríguez.
5.
Los informes vigésimo cuarto a trigésimo quinto de los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) presentados entre el 19 de diciembre
de 2005 y 18 de octubre de 2007, así como otros escritos adicionales, mediante los
cuales informó sobre las medidas de protección adoptadas en relación con los
beneficiarios y se refirió a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de
las medidas provisionales.
6.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), mediante los cuales presentó sus