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[l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una
audiencia pública sobre las medidas provisionales.
[…]
4.
Que en razón de la información presentada por las partes (supra Vistos 5 a 7),
es necesario escuchar en audiencia los alegatos de la Comisión Interamericana, de los
representantes y del Estado sobre: i) la implementación de las medidas provisionales
ordenadas en el presente asunto, y ii) si aún persiste la extrema gravedad y urgencia
de evitar daños irreparables que motivó la adopción de dichas medidas a favor de cada
uno de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la
vigencia de las presentes medidas.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los
artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado
de México, a una audiencia que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 5 de febrero de 2008, a partir de las 09:00 horas, con el
propósito de que el Tribunal reciba sus argumentos sobre las medidas provisionales
ordenadas en el presente caso.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
los beneficiarios de las presentes medidas.