-11CIE a la Fundación TERRAM era “aquella de la que era titular el CIE”, es decir, aquella referida “a los Contratos de Inversión Extranjera celebrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 600, [la] identidad de los inversionistas, [el] monto de la inversión autorizada, [los] plazos de ingreso de capital [… y el] capital efectivamente materializado”. La “política comunicacional” de la Vicepresidencia del CIE siempre se ha aplicado de igual manera a todas las personas que requieren información o antecedentes “que puedan obrar en su poder”. La testigo considera que en este caso se procedió de la misma forma como se procede ante cualquier solicitud de esa naturaleza. PERITAJES a) Propuestos por el representante de las presuntas víctimas 1. Tomás Vial Solar, abogado Fue asesor legal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia durante el período 2002 a 2004. De acuerdo a los informes de las respectivas comisiones de Senado y Cámara, la reforma del artículo 8º de la Constitución Política “se entendió […] simplemente [como] elevar a rango constitucional lo que ya [se encontraba] contemplado en los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración [de] 1999”. En la discusión parlamentaria “nunca se h[izo] mención a la existencia de un derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos”; “tampoco h[ubo] constancia de haberse discutido los efectos de la reforma respecto a los diversos órganos del Estado y respecto a la normativa vigente”; ni “se expres[ó] la necesidad de modificar la legislación vigente ni de realizar esfuerzos para lograr un mayor acceso a la información”. El nuevo artículo 8 de la Constitución Política introduce un principio constitucional de publicidad que se aplica a todos los órganos del Estado y, por lo tanto, tiene un alcance mayor que la Ley de Bases, la cual se refería sólo a la Administración del Estado. La norma constitucional señala que serán públicos los actos, las resoluciones y los procedimientos para su creación. Los términos “actos” y “procedimientos” deben entenderse en sentido amplio. En cuanto a los fundamentos de los actos y las resoluciones, todo documento que tenga relación con determinado acto del Estado es público. La norma constitucional establece que los límites al acceso a la información deben ser impuestos sólo por una ley de quórum calificado (mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio). Las nuevas causales dispuestas en el artículo 8 de la Constitución señalan que solo se podrá establecer el secreto o la reserva cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de los órganos, los derechos de las personas, la seguridad nacional y el interés público. Igualmente, dicha norma redujo las causales por las cuales se puede declarar una información como secreta o reservada. “La aprobación de la reforma constitucional […] transformó en inconstitucionales [tanto] las normas del artículo 13 de la Ley de Bases[,] que permitían establecer dicha reserva por medio de preceptos de rango reglamentario, [como el] Reglamento sobre el Secreto y Reserva y todas las resoluciones correspondientes”. La norma constitucional es más

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