-18Las atribuciones y obligaciones del Comité de Inversiones Extranjeras en virtud del
artículo 15 del Decreto Ley Nº 600 (Estatuto de Inversión) son estudiar e informar las
solicitudes de inversión, lo que equivale a investigar en Chile y en el extranjero la
idoneidad y seriedad de los peticionarios que presentan las solicitudes. Igualmente el CIE
debe “denunciar ante los poderes y organismos públicos competentes los delitos e
infracciones de [los cuales] tom[a] conocimiento”. De acuerdo al Decreto Ley Nº 600, el
Comité está obligado no sólo a analizar la transferencia de capitales sino también la
idoneidad del inversionista, sobre la base de los antecedentes recopilados luego de
presentarse la solicitud y sobre la base de su propio criterio. A pesar de no tener una “red
externa de investigación”, el CIE mantenía una conexión con la policía internacional, la
cual verificaba si había algún antecedente de carácter ilícito respecto de los peticionarios
de la inversión.
Una vez presentada la solicitud, toda la documentación recopilada por el Comité formaba
parte de un expediente que estudiaba el Departamento Legal, el cual decidía mediante un
informe si procedía o no la inversión. Si dicho informe era positivo, el Comité de
Inversiones Extranjeras, reunido con los ministros, el fiscal y el vicepresidente, decidían
la aprobación o reprobación del proyecto.
c)
Propuesto por el Estado
3.
Carlos Carmona Santander, abogado
En el año 2005 la Constitución de la República se reformó y “se introdu[jo] por primera
vez en [el] sistema [chileno] una normativa aplicable a todos los órganos del Estado,
[que] establec[ió] la obligación de entregar [al peticionario] la información que [fuere]
requerida”. Hasta ese momento el derecho de acceso a la información estaba regulado
en una norma legal, y con la reforma pasó a ser regulado directamente por la
Constitución como un principio aplicable a todos los órganos estatales. Dicha normativa
se establece en el primer título de la Constitución que es base de interpretación para
todos los demás títulos que regulan las distintas potestades y derechos de las personas.
Esta regulación constitucional establece que se puede negar la petición de información
por el secreto o la reserva, el cual se puede disponer por una serie de causales como las
siguientes: cuando la publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones de los
órganos; cuando la publicidad afecta los derechos de las personas; y cuando la publicidad
afecta la seguridad de la nación o el interés nacional. Hay una transformación radical en
esta materia porque las causales están señaladas en la propia Constitución y son
reguladas por una ley de quórum calificado (mayoría de diputados y senadores en
ejercicio).
Se refirió a los recursos judiciales dispuestos para proteger el derecho a acceder a la
información pública. Actualmente existen recursos legales específicos de acceso a la
información administrativa, los cuales no tienen plazo y permiten que se discuta la
calificación de la Administración para determinar si ésta se ajusta o no a las causales que
permiten negar información. Igualmente se refirió a las sanciones disciplinarias que
contiene la Ley de Probidad de 1999, aplicada a los funcionarios que deniegan sin justa
causa la información solicitada.
En cuanto a la protección de derecho del acceso a la información, los ciudadanos cuentan
con las siguientes garantías: el derecho a pedir el acceso a la información sin costo, salvo
el de la fotocopia respectiva; la impugnabilidad mediante los recursos comunes