-22mercado de destino; monto, objeto y composición del aporte; y datos de la sociedad
receptora del aporte10.
Respecto del contrato de inversión para la realización del “Proyecto Río Cóndor”
57.6 El 21 de marzo y 24 de septiembre de 1991 el Comité de Inversiones Extranjeras
emitió dos acuerdos, mediante los cuales aprobó las solicitudes de inversiones
extranjeras formuladas por las empresas Cetec Engineering Company Inc. y Sentarn
Enterprises Ltd., para invertir un capital de US$ 180.000.000 (ciento ochenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América)11.
57.7 El 24 de diciembre de 1991 el Estado de Chile celebró un contrato de inversión
extranjera con las sociedades Cetec Engineering Company Inc. y Sentarn Enterprises Ltd.
(inversionistas extranjeros) y la sociedad Inversiones Cetec-Sel Chile Limitada (empresa
receptora). Dicho contrato fue celebrado de conformidad con el Decreto Ley Nº 600 sobre
el Estatuto de Inversión Extranjera, con el objeto de invertir en Chile un capital de US$
180.000.000 (ciento ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Dicho contrato establece que el referido capital se destinaría a “enterar y pagar, en una o
más oportunidades” a la empresa receptora del mismo, Inversiones Cetec Cel Chile Ltda.,
para que ésta lo utilice en “labores de diseño, construcción y operación de un proyecto de
industrialización forestal de la duodécima región”, conocido como “Proyecto Río Cóndor”.
El referido proyecto “involucra[ba] el desarrollo de un complejo forestal integrado,
compuesto de un aserradero mecanizado, planta reelaboradora de madera, fabricación de
chapas y tableros, planta recuperadora de astillas [y] planta energética […]”12. Dicho
proyecto era de “gran impacto ambiental” y generó discusión pública13.
57.8 El Comité de Inversiones Extranjeras aprobó la solicitud de inversión extranjera
con base en el análisis de los antecedentes aportados por los inversionistas14. En el
marco del referido contrato de inversión se llegó a materializar una inversión de
aproximadamente US$ 33.729.540 (treinta y tres millones setecientos veintinueve mil
quinientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América)15.
10
Cfr. formulario de solicitud de inversión extranjera (expediente de fondo, tomo III, anexo a la
declaración escrita rendida por el perito Claudio Francisco Castillo Castillo el 13 de marzo de 2006, folios 897 a
901).
Cfr. contrato de Inversión Extranjera de 24 de diciembre de 1991 (expediente de anexos al escrito de
contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folio 2045).
11
12
Cfr. contrato de Inversión Extranjera de 24 de diciembre de 1991 (expediente de anexos al escrito de
contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folio 2046).
13
Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Marcel Claude Reyes ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006; y declaración testimonial rendida por el señor
Eduardo Moyano Berríos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de
2006.
Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Eduardo Moyano Berríos ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006; declaración escrita rendida por el testigo Andrés
Emilio Culagovski Rubio el 10 de marzo de 2006 (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas,
tomo III, folio 817); declaración escrita rendida por la testigo Liliana Guiditta Macchiavello Martini el 10 de
marzo de 2006 (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, tomo III, folio 826); y dictamen
pericial rendido por el señor Roberto Mayorga Lorca ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 3 de abril de 2006.
14
15
Cfr. informe de la señora Karen Poniachik, Vicepresidenta Ejecutiva del Comité de Inversiones
Extranjeras, de 20 de junio de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 2041).