-24debate público y en la producción de información sólida
desarrollo sustentable en [Chile]”20.
científica […] en relación al
57.13 El 7 de mayo de 1998 el señor Marcel Claude Reyes, en su carácter de Director
Ejecutivo de la Fundación Terram, remitió una comunicación al Vicepresidente Ejecutivo
del Comité de Inversiones Extranjeras, mediante la cual indicó que dicha organización se
propuso “evaluar los factores comerciales, económicos y sociales del proyecto [Río
Cóndor], medir el impacto sobre el medio ambiente […] y activar el control social
respecto de la gestión de los órganos del Estado que tienen o han tenido injerencia en el
desarrollo del proyecto de explotación Río Cóndor”21. En la referida comunicación el
Director Ejecutivo de la Fundación Terram solicitó al Comité de Inversiones que
suministrara la siguiente información “de interés público”22:
“1.
Contratos celebrados entre el Estado de Chile y el Inversionista Extranjero referidos
al proyecto denominado Río Cóndor, expresando fecha y Notaría en la que se suscribieron y
facilitando copia de los mismos.
2.
Identidad de los inversionistas de este proyecto, extranjeros y/o nacionales.
3.
Antecedentes que el Comité de Inversiones Extranjeras tuvo a la vista, en Chile y
en el extranjero, para asegurar la seriedad e idoneidad de (los) Inversionista(s) y los
acuerdos de dicho Comité en que se tuvieron dichos antecedentes por suficientes.
4.
Monto total de la inversión autorizada relacionada con el Proyecto denominado Río
Cóndor, forma y plazos de ingreso del capital y existencia de créditos asociados a la misma.
5.
Capital efectivamente ingresado al país a la fecha, como capitales propios, aportes
de capital y créditos asociados.
6.
Información que obre en poder del Comité y/o que haya demandado a otras
entidades públicas o privadas referida al control respecto de las obligaciones que contraigan
los titulares de inversiones extranjeras o las empresas que estos participen y si el Comité
ha tomado conocimiento de alguna infracción o delito.
7.
Información respecto de si el Vicepresidente Ejecutivo de[l] Comité ha ejercido la
atribución que le confiere el artículo 15 bis del D[ecreto Ley Nº] 600, en el sentido de
solicitar de todos los servicios o empresas de los sectores público y privado, los informes y
antecedentes que requiera para el cumplimiento de los fines del Comité y en el evento que
así fuera, poner la misma a disposición de la Fundación”23.
20
Cfr. comunicación de 7 de mayo de 1998 dirigida al Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones
Extranjeras por el Director Ejecutivo de la Fundación Terram (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.1,
folios 40 y 41); declaración testimonial rendida por el señor Marcel Claude Reyes ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006; e impresión de algunos enlaces de la página web
de la Fundación Terram de 9 de agosto de 2000 (expediente ante la Comisión, tomo II, folio 429).
21
Cfr. comunicación de 7 de mayo de 1998 dirigida al Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones
Extranjeras por el Director Ejecutivo de la Fundación Terram (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.1,
folios 40 y 41); y declaración testimonial rendida por el señor Marcel Claude Reyes ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006.
22
Cfr. comunicación de 7 de mayo de 1998 dirigida al Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones
Extranjeras por el Director Ejecutivo de la Fundación Terram (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.1,
folios 40 y 41).
23
Cfr. solicitud de información de 7 de mayo de 1998 dirigida al Vicepresidente Ejecutivo del Comité de
Inversión Extranjera por el Director Ejecutivo de la Fundación Terram (expediente de anexos a la demanda,
anexo 1.1, folios 40 y 41).