-26- 57.18 En el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (supra párr. 13), el 30 de junio de 2005 el Estado remitió a la Comisión Interamericana copia de los contratos de inversión extranjera y de cesión relativos al proyecto “Río Condor”30. 57.19 El Estado entregó a los señores Claude Reyes y Longton Guerrero, de forma oral o escrita, la información correspondiente a la solicitada en los puntos 1, 2, 4 y 5 del pedido de información original (supra párr. 57.13)31. 57.20 El 3 de abril de 2006 el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras en la época en que el señor Claude Reyes presentó su solicitud de información, manifestó durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana, inter alia, que no suministró la información solicitada: a) en el punto 3 (supra párr. 57.13), ya que “el Comité de Inversiones Extranjeras […] no entregó antecedentes financieros propios de la empresa teniendo presente que la entrega de aquellos antecedentes iba contra el interés colectivo”, el cual era “el desarrollo del país”. “[N]o podía darse el caso de que las empresas extranjeras que acudían al Comité de Inversiones Extranjeras tuvieran que hacer pública esa forma información financiera, que podía ser muy relevante para ellos en relación a su competencia y, por lo tanto, ello podría inhibir el proceso de inversión extranjera”. Era una práctica del Comité de Inversiones no entregar a terceros la información financiera de la empresa que pudiera afectarla en su competencia. El Comité y el Vicepresidente definían qué era de interés colectivo; b) en el punto 6 (supra párr. 57.13), dado que “no existía” la información de los antecedentes que podría solicitar el Comité a otras instituciones, y el Comité “no es un organismo de carácter policial”; y c) en el punto 7 (supra párr. 57.13), dado que “[e]l Comité de Inversiones Extranjeras no tenía la función ni la capacidad propia para evaluar cada proyecto en sus méritos, contaba con algo más de 20 funcionarios, y no era tampoco necesario dado que lo que hace el Comit�� de Inversiones Extranjeras es que autoriza el ingreso de los capitales y el tratamiento de los capitales y hay una institucionalidad propia del país en cada uno de los campos sectoriales”32. Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Marcel Claude Reyes ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006; declaración testimonial rendida por el señor Eduardo Moyano Berríos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006; y escrito de 13 de agosto de 1999 presentado por el Estado de Chile durante el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomo II, folios 908 a 910). 29 Cfr. informe presentado por el Estado ante la Comisión Interamericana el 30 de junio de 2005 (expediente ante la Comisión, tomo I, folio 221); y escrito de alegatos finales presentado por el Estado ante la Corte el 18 de mayo de 2006 (expediente sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, tomo IV, folio 1264). 30 31 Cfr. comunicación facsimilar de 19 de mayo de 1998 dirigida por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras al señor Marcel Claude Reyes (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 48); declaración testimonial rendida por el señor Marcel Claude Reyes ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006; declaración testimonial rendida por el señor Eduardo Moyano Berríos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006; y escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, tomo I, folio 54).

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