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Respecto de la práctica de la Vicepresidencia del Comité de Inversiones
Extranjeras sobre entrega de información
57.21 La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras hasta el 2002
“mantuvo el criterio de entregar sólo información de la cual era titular”, tenía la práctica
de no entregar información relativa a los estados financieros y a los nombres de los
socios de una compañía inversora33, y consideraba que era de “carácter reservado la
información referida a terceros, tales como antecedentes comerciales, propiedad
intelectual o industrial, tecnología y en general los aspectos particulares del proyecto de
inversión que los inversionistas extranjeros pretendían desarrollar, […] por tratarse de
antecedentes de carácter privado, propios del inversionista, que de hacerse públicos
podían lesionar sus legítimas expectativas comerciales, sin que existiera fuente legal que
permitiera su publicidad”34.
57.22 El 13 de noviembre de 2002 el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
dictó la Resolución Exenta No 113, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2003.
Dicha Resolución establece en su artículo 1 que “tendrán el carácter secretos o
reservados los actos, documentos y antecedentes en atención a que su conocimiento o
difusión podría afectar el interés público”, enumerando en 5 incisos los supuestos
comprendidos por dicha Resolución. Además, en su artículo 2 establece en qué supuestos
los actos, documentos y antecedentes tendrán el carácter de secretos o reservados en
atención a que su conocimiento o difusión podría afectar el interés privado de los
administrados35.
Respecto de las actuaciones judiciales
57.23 El 27 de julio de 1998 los señores “Marcel Claude Reyes, por sí y en
representación de Fundación Terram, Sebastián Cox Urrejola, por sí y en representación
de la ONG FORJA y Arturo Longton Guerrero, por sí, y en su calidad de [d]iputado de la
República”, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de
Santiago36. Dicho recurso se fundamentó en la supuesta violación por parte de Chile al
derecho de los recurrentes a la libertad de expresión y de acceso a información en poder
32
Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Eduardo Moyano Berríos ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006.
33
Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Eduardo Moyano Berríos ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006; e informe de la señora Karen Poniachik,
Vicepresidenta Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras de 20 de junio de 2005 (expediente de anexos
al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1,
folio 2041).
Cfr. informe de la señora Karen Poniachik, Vicepresidenta Ejecutiva del Comité de Inversiones
Extranjeras, de 20 de junio de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 2042).
34
Cfr. resolución exenta Nº 113 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada el 24
de marzo de 2003 en el Diario Oficial (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6,
folio 1270).
35
36
Cfr. recurso de protección presentado por Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo
Longton Guerrero ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 27 de julio de 1998 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 3, folios 51 y 52).