-27- Respecto de la práctica de la Vicepresidencia del Comité de Inversiones Extranjeras sobre entrega de información 57.21 La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras hasta el 2002 “mantuvo el criterio de entregar sólo información de la cual era titular”, tenía la práctica de no entregar información relativa a los estados financieros y a los nombres de los socios de una compañía inversora33, y consideraba que era de “carácter reservado la información referida a terceros, tales como antecedentes comerciales, propiedad intelectual o industrial, tecnología y en general los aspectos particulares del proyecto de inversión que los inversionistas extranjeros pretendían desarrollar, […] por tratarse de antecedentes de carácter privado, propios del inversionista, que de hacerse públicos podían lesionar sus legítimas expectativas comerciales, sin que existiera fuente legal que permitiera su publicidad”34. 57.22 El 13 de noviembre de 2002 el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictó la Resolución Exenta No 113, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2003. Dicha Resolución establece en su artículo 1 que “tendrán el carácter secretos o reservados los actos, documentos y antecedentes en atención a que su conocimiento o difusión podría afectar el interés público”, enumerando en 5 incisos los supuestos comprendidos por dicha Resolución. Además, en su artículo 2 establece en qué supuestos los actos, documentos y antecedentes tendrán el carácter de secretos o reservados en atención a que su conocimiento o difusión podría afectar el interés privado de los administrados35. Respecto de las actuaciones judiciales 57.23 El 27 de julio de 1998 los señores “Marcel Claude Reyes, por sí y en representación de Fundación Terram, Sebastián Cox Urrejola, por sí y en representación de la ONG FORJA y Arturo Longton Guerrero, por sí, y en su calidad de [d]iputado de la República”, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago36. Dicho recurso se fundamentó en la supuesta violación por parte de Chile al derecho de los recurrentes a la libertad de expresión y de acceso a información en poder 32 Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Eduardo Moyano Berríos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006. 33 Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Eduardo Moyano Berríos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006; e informe de la señora Karen Poniachik, Vicepresidenta Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras de 20 de junio de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 2041). Cfr. informe de la señora Karen Poniachik, Vicepresidenta Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, de 20 de junio de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 2042). 34 Cfr. resolución exenta Nº 113 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada el 24 de marzo de 2003 en el Diario Oficial (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6, folio 1270). 35 36 Cfr. recurso de protección presentado por Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 27 de julio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folios 51 y 52).

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