-36demanda, la lógica inclinación de los jefes de servicios ante esta clase de requerimientos
es esperar que el tribunal competente se los ordene”, dado que sólo así se “relevará de
responsabilidad ante eventuales reclamos de terceros”70.
SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS
57.46 Las presuntas víctimas y su representante incurrieron en gastos durante la
tramitación interna ante los tribunales, así como también realizaron diversos gastos
durante el proceso internacional (infra párr. 167).
VII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA
(LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)
Alegatos de la Comisión
58.
En cuanto a la alegada violación del artículo 13 de la Convención, en relación con
los artículos 1.1. y 2 de la misma, la Comisión señaló que:
a)
la divulgación de la información en poder del Estado debe jugar un rol
muy importante en una sociedad democrática, pues habilita a la sociedad civil
para controlar las acciones del gobierno a quien ha confiado la protección de sus
intereses. “[E]l artículo 13 de la Convención debe comprender una obligación
positiva de parte del Estado de brindar acceso a la información en su poder”, lo
cual es necesario para evitar abusos de los funcionarios gubernamentales,
promover la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permitir
un debate público sólido e informado para asegurar la garantía de contar con
recursos efectivos contra tales abusos;
b)
existe un consenso creciente en torno a que los Estados tienen la
obligación positiva de brindar la información que obre en su poder a sus
ciudadanos. “[L]a Comisión ha interpretado que el [a]rtículo 13 incluye un
derecho al acceso a la información en poder del Estado”;
c)
“de acuerdo a los amplios términos del [a]rtículo 13, el derecho al acceso a
la información debe estar regido por el ‘principio de máxima divulgación’”. “[L]a
carga de la prueba corresponde al Estado, el cual tiene que demostrar que las
limitaciones al acceso a la información son compatibles con las normas
interamericanas sobre libertad de expresión”. “Ello significa que la restricción no
sólo debe relacionarse con uno de [los] objetivos [legítimos que la justifican], sino
que también debe demostrarse que la divulgación constituye una amenaza de
causar substancial perjuicio a ese objetivo y que el perjuicio al objetivo debe ser
mayor que el interés público en disponer de la información” (prueba de
proporcionalidad);
70
Cfr. informe emitido el 15 de febrero de 2006 por el Presidente de la Comisión Asesora Presidencial
para la Protección de los Derechos de las Personas (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas,
tomo II, folios 554 y 556); y declaración escrita rendida por el perito Davor Harasic el 7 de marzo de 2006
(expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, tomo II, folios 509 a 518).