-416.
El 4 de agosto de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) del
Reglamento, la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre el plazo para
contestarla y designar su representación en el proceso.
17.
El 4 de agosto de 2005 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35.1.e) del Reglamento, notificó la demanda y sus anexos al señor Juan Pablo
Olmedo Bustos, representante de las presuntas víctimas (en adelante “el
representante”), y le indicó el plazo para presentar su escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
18.
El 5 de agosto de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual solicitó a la
Corte que “consider[e] el contenido de lo informado oportunamente a la Comisión
Interamericana[, mediante escritos de 30 de junio de 2005 (supra párr. 13) y 8 de julio
de 20051], al momento de practicar el examen preliminar de los fundamentos de derecho
de la demanda, para los efectos pertinentes de admisibilidad”.
19.
El 23 de agosto de 2005 el Estado designó como Agente a la señora Amira
Esquivel Utreras y como Agente alterno al señor Miguel Ángel González Morales.
20.
El 28 de septiembre de 2005 el representante remitió su escrito de solicitudes y
argumentos, al cual acompañó prueba documental y ofreció prueba pericial. El 3 de
octubre de 2005 presentó los anexos de dicho escrito.
21.
El 2 de diciembre de 2005 el Estado presentó el escrito de contestación a la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañó
prueba documental, y ofreció prueba testimonial y pericial. El 23 de diciembre de 2005
presentó los anexos a dicho escrito.
22.
El 17 de enero de 2006 la Comisión presentó una comunicación, mediante la cual
acreditó a la señora Lilly Ching como asesora legal en este caso, en sustitución de la
señora Lisa Yagel (supra párr. 15).
23.
El 7 de febrero de 2006 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual requirió
que los señores Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton, propuestos como testigos por
la Comisión, y los señores Andrés Emilio Culagovski Rubio y Liliana Guiditta Macchiavelo
Martini, propuestos por el Estado, prestaran sus testimonios a través de declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que el señor Claudio
Francisco Castillo Castillo, propuesto como perito por el Estado, y los señores Tomás Vial
del Solar, Miguel Ángel Fernández, y Davor Harasic Yaksic, propuestos como peritos por
el representante, prestaran sus dictámenes a través de declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávits). Asimismo, en dicha Resolución la Corte convocó a las
partes a una audiencia pública que se celebraría en la ciudad de Buenos Aires, Argentina,
en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de la Nación, el día 3 de abril de 2006,
para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
El 8 de julio de 2005 Chile, a través de su Embajada en Costa Rica, presentó en la Secretaría de la
Corte copia de una comunicación de fecha 8 de julio de 2005 dirigida por el Estado a la Comisión
Interamericana en la cual, inter alia, “reiter[ó] su voluntad de dar cumplimiento a las recomendaciones
contenidas en el Informe Nº 31/05 de 7 de marzo de 2005 […] y de adoptar las medidas necesarias al efecto,
coordinando el accionar de los organismos de la Administración estatal que corresponda”.
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