-4269.
En el presente caso, en que se alega la violación al derecho de acceder a
información bajo el control del Estado, la determinación de las presuntas víctimas
requiere conocer las solicitudes de información que habrían realizado y cuáles habrían
sido denegadas.
70.
Del análisis de la prueba, quedan claros los hechos sobre las solicitudes de
información realizadas al Comité de Inversiones Extranjeras por el señor Marcel Claude
Reyes, en su calidad de Director Ejecutivo de la Fundación Terram (supra párr. 57.13,
57.14 y 57.16), así como que en la reunión sostenida con el Vicepresidente del referido
Comité también participó el señor Arturo Longton Guerrero (supra párr. 57.14) y se
solicitó información, parte de la cual no les habría sido entregada. El Estado no presentó
ningún argumento que contradiga que el señor Longton Guerrero solicitó información al
Comité que no le habría sido entregada. En cuanto al señor Sebastián Cox Urrejola, el
Tribunal considera que la Comisión y el representante no acreditaron cuál fue la
información que éste habría solicitado al Comité de Inversiones Extranjeras y que no le
hubiere sido entregada, sino que este señor participó recién en la interposición del
recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago (supra párr. 57.23).
71.
Por las anteriores consideraciones, el Tribunal analizará la violación del artículo 13
de la Convención Americana en relación con los señores Marcel Claude Reyes y Arturo
Longton Guerrero, personas respecto de quienes se probó que solicitaron información al
Comité de Inversiones Extranjeras.
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Información que no fue entregada (Objeto de la controversia)
72.
Por otro lado, la Corte destaca que, tal como ha quedado demostrado y ha sido
reconocido tanto por la Comisión, por el representante y por el Estado, éste entregó
información correspondiente a 4 de los 7 puntos solicitados mediante comunicación de 7
de mayo de 1998 (supra párr. 57.13, 57.14, 57.15 y 57.19).
73.
El Tribunal encuentra claro que la información que no fue entregada por el Estado
era de interés público, ya que guardaba relación con un contrato de inversión extranjera
celebrado originalmente entre el Estado y dos empresas extranjeras y una empresa
chilena receptora, con el fin de desarrollar un proyecto de industrialización forestal, que
por el impacto ambiental que podía tener generó gran discusión pública (supra párr.
57.7). Además, dicho pedido de información guardaba relación con la verificación del
adecuado actuar y cumplimiento de funciones por parte de un órgano estatal: el Comité
de Inversiones Extranjeras.
74.
El presente caso no versa sobre la denegatoria absoluta de entrega de
información, ya que el Estado cumplió parcialmente con su obligación de suministrar
información que estaba bajo su control. La controversia se plantea en relación con la
falta de entrega de parte de la información solicitada en los puntos 3, 6 y 7 de la referida
carta de 7 de mayo de 1998 (supra párr. 57.13 y 57.17).
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