-44General de la OEA75. En la última Resolución de 3 de junio de 2006 la Asamblea General
de la OEA “inst[ó] a los Estados a que respeten y hagan respetar el acceso a la
información pública a todas las personas y [a] promover la adopción de disposiciones
legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y
aplicación efectiva”76.
79.
La Carta Democrática Interamericana77 destaca en su artículo 4 la importancia de
“la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de
los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa” como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia.
Asimismo, en su artículo 6 la Carta afirma que “[l]a participación de la ciudadanía en las
decisiones relativas a su propio desarrollo [… es] una condición necesaria para el pleno y
efectivo ejercicio de la democracia”, por lo que invita a los Estados Parte a “[p]romover y
fomentar diversas formas de participación [ciudadana]”.
80.
En la Declaración de Nuevo León, aprobada en el 2004, los Jefes de Estado de las
Américas se comprometieron, entre otras cosas, “a contar con los marcos jurídicos y
normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a
nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información”, reconociendo que “[e]l
acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas
constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición
indispensable para la participación ciudadana [...]”78.
81.
En igual sentido se debe destacar lo establecido en materia de acceso a la
información en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción79 y en la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo80. Asimismo, en el ámbito del
Consejo de Europa, ya desde 1970 la Asamblea Parlamentaria realizó recomendaciones al
Comité de Ministros del Consejo de Europa en materia de “derecho a la libertad de
información”81, así como también emitió una Declaración, en la cual estableció que
75
Cfr. Resolución AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03) de 10 de junio de 2003 sobre “Acceso a la Información
Pública: Fortalecimiento de la Democracia”; Resolución AG/RES. (XXXIV-O/04) de 8 de junio de 2004 sobre
“Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”; Resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05) de
7 de junio de 2005 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”; y AG/RES. 2252
(XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”.
76
Cfr. Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006 sobre “Acceso a la Información
Pública: Fortalecimiento de la Democracia”, punto resolutivo 2.
77
Cfr. Carta Democrática Interamericana aprobada por la Asamblea General de la OEA el 11 de
septiembre de 2001 en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones celebrado en Lima, Perú.
78
Cfr. Declaración de Nuevo León, aprobada el 13 de enero de 2004 por los Jefes de Estado y de
Gobierno de las Américas, en la Cumbre Extraordinaria de las Américas, celebrada en la ciudad de Monterrey,
Estado de Nuevo León, México.
79
Cfr. artículos 10 y 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada
mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 58/4 de 31 de octubre de 2003.
80
Cfr. principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizada del 3 al 14 de junio de
1992.
Cfr. Recomendación Nº 582 adoptada el 23 de enero de 1970 por la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa. Recomendó instruir al Comité de Expertos en Derechos Humanos a que considerara e
hiciera recomendaciones sobre:
81