-57garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Marcel Claude Reyes, Arturo Longton
Guerrero y Sebastián Cox Urrejola.
144. La pretendida violación a los artículos 8 y 25 de la Convención respecto de la
regulación del procedimiento formal de tramitación del recurso judicial para la protección
de los derechos fundamentales (supra párr. 109.b), no fue alegada por el representante
en su debida oportunidad procesal. Sin embargo, la Corte estima necesario recordar que
la regulación de la tramitación del recurso a que se refiere el artículo 25 de la Convención
debe ser compatible con dicho tratado.
X
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN
Obligación de Reparar
Alegatos de la Comisión
145.
Solicitó a la Corte que ordene al Estado que:
a)
otorgue “reparaciones adecuadas a Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox
Urrejola y Arturo Longton Guerrero por las violaciones de sus derechos, incluido el
suministro de la información solicitada”. Aún si el Estado argumenta que todos
estos puntos resultan ahora inválidos porque el proyecto Río Cóndor nunca se
ejecutó, tal información “era relevante para evaluar el funcionamiento del Comité
de Inversiones Extranjeras, y no simplemente un proyecto particular”. “Compete a
las [presuntas] víctimas y no al Estado, decidir si la información sigue siendo de
interés para ellas”;
b)
en cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición,
“reconozca que retuvo erróneamente información solicitada por las víctimas e
inmediatamente [les] otorg[ue] acceso a la información que procuraban del
Comité de Inversiones Extranjeras”; y que “adopte leyes y prácticas que
garanticen el efectivo acceso a información en poder de órganos del Estado, de
acuerdo con los términos del Artículo 13 de la Convención”, pues “la Comisión
considera que la legislación chilena actualmente vigente no basta para garantizar
el acceso a información en poder del Estado”; y
c)
en cuanto a las costas y gastos, pague las costas originadas a nivel
nacional en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por las víctimas en
el fuero interno, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del
caso ante la Comisión y las que se originaren como consecuencia de la tramitación
ante la Corte.
Alegatos del representante
146.
Solicitó a la Corte que ordene al Estado que: