63.
Se encuentra también probado que 16149 personas fueron trasladadas a las dependencias de la PTJ
donde fueron interrogadas en un contexto de alta violencia y agresión, sin asistencia legal efectiva y quedando
detenidos en pequeñas celdas sobrepobladas, sin camas, sin acceso a baños, alimentos, medicinas ni atención
médica, donde además no podían ser visitados por familiares ni abogados y continuaron siendo agredidos y
golpeados. Una vez trasladados a las diversas penitenciarias, ocho personas 150 estuvieron en régimen de
aislamiento e incomunicación, sin acceso luz natural por más de 60 días. La Comisión estima, por tanto, que
todos ellos fueron víctimas de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes de manos de agentes del
Estado, quienes violaron a su derecho a la integridad personal. La Comisión considera que todos estos hechos,
agravados por la situación de incomunicación posterior de varias de las personas detenidas, cumplen con los
parámetros de severidad, intencionalidad y de haber sido perpetrados con determinado fin y propósito, de
manera que alcanzan el nivel para ser calificados como actos de tortura.
64.
También se encuentra acreditado que las mujeres capturadas y detenidas 151 fueron víctimas de
particulares insultos y fueron obligadas a desnudarse y a abrirse de piernas, siendo además víctimas de
tocamientos e introducción de dedos y armas en sus genitales, tanto en sus hogares al momento de la captura
como durante la detención. Además, Francis Primentela Merino perdió un embarazo y no recibió atención
médica oportuna. Tales actos fueron realizados cuando las mujeres se encontraban sujetas al completo control
del poder de agentes del Estado, estando absolutamente indefensas. Conforme a los estándares antes referidos,
tales vejaciones constituyen violencia y violación sexual, las que fueron dirigidas en contra de ellas por ser
mujeres y en su condición de tales, afectándoles de manera desproporcionada y ocasionándoles un grave
sufrimiento psicológico y moral, que se añade al sufrimiento físico sufrido. Dichos actos atentaron directamente
en contra de la dignidad de esas mujeres y constituyen graves actos de tortura y de violencia contra la mujer.
65.
Por último, Genaro Ahuacho Luna o Walter Herrera Flores o Walter Herrera Ríos, falleció mientras se
encontraba recluido en el penal de Chonchocoro, tras haber ingresado al penal con severos golpes y vejaciones
propinados por agentes del Estado durante su captura, pero sin antecedentes de salud que pudieran explicar
lo sucedido. No consta que el Estado hubiera brindado atención en salud a esta persona antes de su muerte y
tampoco ha otorgado una explicación satisfactoria ni convincente de lo sucedido, por lo que también resulta
responsable de la violación al derecho a la vida de esta persona.
66.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado de Bolivia violó los derechos a la vida, a la
integridad personal, vida privada, autonomía y dignidad, el deber de especial protección de los niños y niñas y
el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en perjuicio de las personas indicadas en cada uno de los
párrafos de la presente sección. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 11 y 19
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y el artículo 7 de la Convención de
Belem Do Pará.
Blas Valencia Campos, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Claudia Valencia Alarcón, Elacio Peña Córdoba, Víctor Manuel Boggiano Bruzon
(Juan Ramírez Ortega), Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores), Alfredo Bazán la Rosas (José Miguel Abildo Díaz), Mercedes Valencia
Chuquimia, Oswaldo Lulleman Antezana, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Victoria Gutiérrez de Lulleman, Francis Elida Primentela
Merino, Carlos Eladio Cruz Añez, Carlos Enrique Castro Ramírez, Freddy Cáceres Castro y Patricia Catalina Gallardo Arduz.
150 Blas Valencia Campos, Oswaldo Lulleman Antezana, Carlos Eladio Cruz Añez, Carlos Enrique Castro Ramírez, Elacio Peña Córdoba, Víctor
Manuel Boggiano Bruzon (Juan Ramirez Ortega), Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Ríos) y Alfredo Bazán la Rosas (José Miguel Albidio
Diaz).
151 Norma Lupe Alarcón de Valencia, Claudia Valencia Alarcón, Mercedes Valencia Chuquimia, Victoria Gutiérrez de Lulleman, Paola
Lulleman de Zaconeta, Julia Mamanu Mamani, Francis Elida Primentela Merino y Patricia Catalina Gallardo Arduz.
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