1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Iniciar una investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las graves violaciones de derechos humanos reconocidas en el presente informe. Al tratarse de graves violaciones de derechos humanos, el Estado no podrá oponer prescripción u otras eximentes de responsabilidad penal para incumplir esta recomendación. Además, la investigación de los actos de tortura deberán cumplir con los parámetros de debida diligencia establecidos en el presente informe, incluyendo los del Protocolo de Estambul y la perspectiva de género en el caso de las mujeres víctima de tortura sexual. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, implementar programas permanentes de formación en derechos humanos para las diversas policías, los funcionarios del Ministerio Público y la Judicatura, a fin de erradicar el uso indiscriminado de la fuerza en la investigación de hechos delictivos y en la captura y detención de los responsables de los mismos y asegurar que, en el caso en que tales conductas ocurran, de oficio e inmediatamente se inicien investigaciones efectivas, con perspectiva de género cuando corresponda, que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos. 21

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