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condenadas”. A la fecha de la aprobación de este informe el Decreto-Ley No. 2.191 continúa vigente en
Chile.
C.
Hechos relacionados con el sistema de reparaciones en Chile
1.
Sistema de Reparaciones adoptado por el Estado en relación con los hechos
ocurridos durante el régimen militar que se aplican al presente caso
40.
Desde hace varios años, el Estado Chileno ha venido adoptando una serie de iniciativas
en el marco de su programa de reparaciones en relación con los crímenes y acontecimientos ocurridos
durante la dictadura militar entre 1973 y 1990.
41.
Mediante Decreto Supremo No. 355 del 25 de abril de 1990 el Estado creó la Comisión
Nacional de la Verdad y Reconciliación, comúnmente conocida como la “Comisión Rettig”, cuyo objetivo
principal fue contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los
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derechos humanos cometidas durante el período 1973-1990 . En su informe final, esta comisión certificó
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la recepción de 3.550 denuncias, de las cuales se consideraron 2.296 como casos calificados . En
continuidad a la labor de dicha comisión, se creó mediante Ley No. 19.123 la Corporación Nacional de
Reparación y Reconciliación (conocida como la Ley de Reparación y Reconciliación), que incluyó
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programas de calificación de víctimas, y atención social y legal a familiares de víctimas . Asimismo,
mediante esta ley se otorgaron beneficios económicos a víctimas de violaciones de derechos humanos,
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incluyendo pensiones de reparación, beneficios educacionales, asistenciales y de salud .
42.
En relación con las personas que se vieron afectadas en su situación laboral por
motivos políticos durante la dictadura militar (exonerados políticos) el Estado adoptó, entre otras, las
leyes 19.234 y 20.134. La Ley 19.234 de 1993 y sus modificatorias: la Ley No. 19.582 (adoptada para
corregir ciertas deficiencias de aquélla) y la Ley 19.881 (adoptada para ampliar el plazo de inscripción de
exonerados políticos), permitieron la creación del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político otorgando pensiones y otros beneficios a los exonerados políticos- Como se verá más adelante, el Sr.
García Lucero recibe una pensión mensual por su calificación como exonerado político desde el año
2000 (que le hicieron valer retroactivamente desde 1998) en el marco de la Ley 19.234.
43.
La Ley 20.134 -promulgada el 8 de noviembre de 2006 y publicada el 22 de noviembre
siguiente- estableció un bono extraordinario de aproximadamente 3.009,90 dólares a los exonerados por
18
motivos políticos . Como se verá más adelante, el Sr. García Lucero recibió este bono menos, según se
alega, un porcentaje descontado por concepto de impuestos.
44.
El Estado también adoptó una serie de leyes a favor de las personas que sufrieron el
exilio, a saber (i) la Ley 18.994, la cual creó la Oficina Nacional de Retorno (ONR) –cuyas funciones
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Anexo 5. Página del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Programa de Derechos Humanos,
http://www.ddhh.gov.cl/ddhh_rettig.html.
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Anexo 5. Página del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Programa de Derechos Humanos,
http://www.ddhh.gov.cl/ddhh_rettig.html.
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Anexo 6. Comunicación del Estado recibida el 28 de abril de 2009. Alegato del Estado, no controvertido por los
peticionarios; tampoco surge del expediente una conclusión contraria.
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Anexo 6. Comunicación del Estado recibida el 28 de abril de 2009. Alegato del Estado, no controvertido por los
peticionarios; tampoco surge del expediente una conclusión contraria.
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Anexo 7. Ley 20.134 que concede un bono extraordinario a los exonerados por motivos políticos que indica. Fecha de
promulgación: 8 de noviembre de 2006. Esta ley establece textualmente en su artículo 1º: “Concédese, por una sola vez, un bono
extraordinario, de acuerdo a los tramos que se indican en el artículo 3º de esta ley, a los ex trabajadores del sector privado y de las
empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de
1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº
19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas.
Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha
de publicación de esta ley”.