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severa . Como resultado de este trastorno, la presunta víctima tiene recuerdos vívidos y recurrentes de
los hechos y continúa viviendo con un miedo constante, situaciones que se habrían intensificado desde
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que los peticionarios presentaron su petición ante la CIDH . El tratamiento requerido consiste en terapia
semanal (incluyendo terapia familiar) por un lapso de dos años; sin embargo, en opinión de la psiquiatra
evaluadora, tratar su trastorno de estrés postraumático no será posible hasta tanto no culmine el proceso
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legal ante la CIDH, dado su estado mental general de inseguridad y sentimiento de vulnerabilidad . Se
indica que la depresión debería curarse con antidepresivos, pero que en relación con su trastorno de
estrés postraumático, si bien los síntomas pueden mejorar con la terapia, los efectos de estos en su
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personalidad pueden no resolverse nunca . En relación con su historial médico, se indica que: (i) sufre
de problemas del corazón, razón por la cual toma el medicamento “Warfarin”; (ii) tiene el colesterol y la
presión sanguínea altos, para lo cual también toma medicamentos; (iii) tiene glaucoma en los dos ojos,
razón por la cual necesita gotas diarias; (iv) tiene problemas en la espalda severos y en la pierna, lo cual
le hacen tener una movilidad reducida y caminar con un bastón: puede subir sólo algunos escalones por
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las escaleras . El Sr. García Lucero tiene un disco de la espalda desviado, como consecuencia de la
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tortura recibida .
54.
En relación con la terapia necesaria, la psiquiatra evaluadora informa que el Sr. García
Lucero necesitará sesiones de 50 minutos una vez a la semana por dos años, pero que el sistema de
servicio especializado en traumatismo del sistema de salud inglés: (i) tiene una lista de espera, lo que
cual significa que no podrá recibir tratamiento inmediatamente; (ii) dichos tratamientos consisten
generalmente en 10 o 12 sesiones, lo cual en su caso sería insuficiente; y (iii) la posibilidad de conseguir
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un/a terapeuta que hable español es muy difícil . En virtud de ello, la psiquiatra recomendó que el Sr.
García Lucero recibiera sesiones privadas de terapia, las cuales tienen un estimado de 75 libras
esterlinas por sesión (lo que equivaldría aproximadamente a 120 dólares); teniendo la primera sesión un
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costo de 250 libras esterlinas (lo que equivaldría aproximadamente a 400 dólares) . Además de esta
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Anexo 17. Informe Psiquiátrico de Leopoldo García Lucero, Dra. Nuria Gené-Cos (LMS, MRCPsych, Consultant
Psychiatrist, Trauma Specialist & Section 12 Approved Doctor), 11 de diciembre de 2007. Informe aportado por los peticionarios
indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008. Informe no controvertido por el Estado. Versión
original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH.
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Anexo 17. Informe Psiquiátrico de Leopoldo García Lucero, Dra. Nuria Gené-Cos (LMS, MRCPsych, Consultant
Psychiatrist, Trauma Specialist & Section 12 Approved Doctor), 11 de diciembre de 2007. Informe aportado por los peticionarios
indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008. Informe no controvertido por el Estado. Versión
original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH.
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Anexo 17. Informe Psiquiátrico de Leopoldo García Lucero, Dra. Nuria Gené-Cos (LMS, MRCPsych, Consultant
Psychiatrist, Trauma Specialist & Section 12 Approved Doctor), 11 de diciembre de 2007. Informe aportado por los peticionarios
indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008. Informe no controvertido por el Estado. Versión
original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH.
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Anexo 17. Informe Psiquiátrico de Leopoldo García Lucero, Dra. Nuria Gené-Cos (LMS, MRCPsych, Consultant
Psychiatrist, Trauma Specialist & Section 12 Approved Doctor), 11 de diciembre de 2007. Informe aportado por los peticionarios
indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008. Informe no controvertido por el Estado. Versión
original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH.
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Anexo 17. Informe Psiquiátrico de Leopoldo García Lucero, Dra. Nuria Gené-Cos (LMS, MRCPsych, Consultant
Psychiatrist, Trauma Specialist & Section 12 Approved Doctor), 11 de diciembre de 2007. Informe aportado por los peticionarios
indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008. Informe no controvertido por el Estado. Versión
original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH.
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Alegato de los peticionarios no controvertido por el Estado. No surge del expediente una conclusión contraria. Anexo 4.
Testimonio del Sr. Leopoldo García Lucero, grabado el 1 de octubre de 2008, presentado por los peticionarios, en audiencia pública
celebrada durante el 133º Período de Sesiones, el 27 de octubre de 2008. Audio disponible en www.cidh.org. Véase también
transcripción del testimonio, presentada en anexo indicado como “Anexo 4” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008.
Prueba no controvertida por el Estado.
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Anexo 18. Comunicación de la Dra. Nuria Gené-Cos “Addendum to report written 11th December 2007”, fechada de 5
de octubre de 2008. Aportada por los peticionarios indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008;
no controvertida por el Estado. Versión original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH.
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Anexo 18. Comunicación de la Dra. Nuria Gené-Cos “Addendum to report written 11th December 2007”, fechada de 5
de octubre de 2008. Aportada por los peticionarios indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008;
no controvertida por el Estado. Versión original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH.