15 terapia individual, se requeriría en su caso terapia familiar, con la misma frecuencia y costos asociados 53 que la terapia individual . 55. Para su espalda, el Sr. García Lucero ha recibido por varios años tratamiento neuropático en un hospital en Londres con una máquina que envía pulsos eléctricos; cada aplicación con 54 la máquina le genera un alivio de su dolor que dura hasta 5 o 7 días . El hospital informó a los peticionarios que el Sr. García Lucero sería un candidato ideal para beneficiarse de tener la máquina en casa para poder administrar el tratamiento, pero que no podría el servicio de salud inglés -NHS (National Health Services)- asumir los costos asociados que giran alrededor de 500 libras esterlinas (lo que 55 equivaldría aproximadamente a 800 dólares) . Según un estimado recibido por los peticionarios, el costo de este tratamiento tendría un estimado entre 1.059,73 y 1.056,91 libras esterlinas (lo que equivaldría 56 aproximadamente a 1.695 dólares) . 56. La Sra. Elena García, esposa del Sr. García Lucero, también fue evaluada psiquiátricamente. En relación con el historial de salud física, durante la detención de su esposo, la Sra. Elena García experimentó un estrés muy fuerte y sufrió de una hemorragia gástrica, razón por la cual tuvo que ser hospitalizada y recibir una transfusión sanguínea, lo atribuye al estrés que sufrió ante el 57 miedo de que esposo estuviera muerto, mientras estaba detenido . La Sra. García no sufre de condiciones psiquiátricas, sin embargo, indica que a la fecha de su llegada al Reino Unido en 1975 sufría de un Trastorno de Adaptación, caracterizado por la dificultad psicológica de dejar a su madre, hermano, 58 primos y a sus amistades en Chile y llegar a un país donde no conocía el idioma ni la cultura . Aún resiente al Sr. García Lucero por no dejarla ir a ver a su madre cuando estaba a punto de morir, debido a 59 los miedos de éste de regresar a Chile . Mientras que en Chile tenía un buen trabajo, nunca pudo encontrar una fuente de empleo en el Reino Unido, en parte por la necesidad de cuidar de su esposo. Indica que siente que no pertenece ni en Chile ni en el Reino Unido. Según la opinión de la médica psiquiatra, “generalmente el tratamiento es posible sólo una vez que se ha terminado con el proceso ante las cortes y se ha transado una posible compensación, siendo que el sentimiento del abuso y la injusticia generalmente no disminuye hasta que las víctimas han recibido una compensación adecuada y se ha hecho reconocimiento de lo que ha sucedido. El acceso a la justicia es la manera más significante en que la Sra. García podrá tener sentir que el abuso de sus derechos humanos ha sido reconocido como 53 Anexo 18. Comunicación de la Dra. Nuria Gené-Cos “Addendum to report written 11th December 2007”, fechada de 5 de octubre de 2008. Aportada por los peticionarios indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008; no controvertida por el Estado. Versión original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH. 54 Anexo 19. Comunicación de Guy’s and St. Thomas’ NHS, NHS Foundation Trust del 11 de diciembre de 2007, dirigida a los peticionarios. Aportada por los peticionarios indicado como “Anexo 6” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008; no controvertida por el Estado. Versión original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH. 55 Anexo 19. Comunicación de Guy’s and St. Thomas’ NHS, NHS Foundation Trust del 11 de diciembre de 2007, dirigida a los peticionarios. Aportada por los peticionarios indicado como “Anexo 6” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008; no controvertida por el Estado. Versión original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH. 56 Anexo 20. Comunicación enviada por Stephen Brown, Sales Director, Squadron Medical Ltd a los peticionarios, fechada del 7 de marzo de 2008. Aportada por los peticionarios indicado como “Anexo 6” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008; no controvertida por el Estado. Versión original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH. 57 Anexo 17. Informe Psiquiátrico de Elena García, Dra. Nuria Gené-Cos (LMS, MRCPsych, Consultant Psychiatrist, Trauma Specialist & Section 12 Approved Doctor), 11 de diciembre de 2007. Informe aportado por los peticionarios indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008. Informe no controvertido por el Estado. Versión original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH. 58 Anexo 17. Informe Psiquiátrico de Elena García, Dra. Nuria Gené-Cos (LMS, MRCPsych, Consultant Psychiatrist, Trauma Specialist & Section 12 Approved Doctor), 11 de diciembre de 2007. Informe aportado por los peticionarios indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008. Informe no controvertido por el Estado. Versión original en ingl��s; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH. 59 Anexo 17. Informe Psiquiátrico de Elena García, Dra. Nuria Gené-Cos (LMS, MRCPsych, Consultant Psychiatrist, Trauma Specialist & Section 12 Approved Doctor), 11 de diciembre de 2007. Informe aportado por los peticionarios indicado como “Anexo 5” a la comunicación recibida el 28 de octubre de 2008. Informe no controvertido por el Estado. Versión original en inglés; los términos utilizados fueron traducidos por la CIDH.

Seleccionar párrafo de destino3