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jurídico interno o contra él, “es indiferente para estos efectos” . En suma, esta Corte, más que al
proceso de adopción y a la autoridad que emitió el Decreto Ley No. 2.191, atiende a su ratio legis:
amnistiar los graves hechos delictivos contra el derecho internacional cometidos por el régimen
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militar .
85.
Es menester resaltar que en el cumplimiento de su labor general de promoción y
defensa, la CIDH ha recibido información de parte del Estado chileno de los avances adoptados en
relación con el Decreto Ley No. 2.191, en particular la elaboración de dos proyectos de ley, a saber: (i) el
Boletín 6422-07 del 31 de marzo de 2009 que establece la ley interpretativa que adecua la legislación
penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (proyecto que se
encontraba para el mes de agosto de 2010 en segundo trámite constitucional); y (ii) el Boletín 6491-17
del 30 de abril de 2009 que modifica el artículo 675 del Código de Procedimientos Penales y establece
un nuevo canal de revisión en caso de violaciones a los derechos humanos (proyecto que se encontraba
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para el mes de agosto de 2010 en primer trámite constitucional) . Al respecto, la Comisión ha observado
que valora los esfuerzos impulsados por el Estado y espera información relativa al avance en la
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promulgación a la brevedad posible .
86.
Asimismo, la Comisión observa el alegato del Estado al hacer referencia a una sentencia
emitida por la Corte Suprema de Chile en septiembre de 2009 en la cual no se aplicó el Decreto Ley
2.191. Los peticionarios han hecho alegatos en igual sentido. Al respecto, la Comisión considera que el
artículo 2 de la Convención Americana implica la obligación estatal de asegurarse que el Decreto Ley
2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación y, en su caso, la sanción de las personas
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que resulten responsables . Esta disposición convencional, como lo ha indicado la Corte
Interamericana, impone al Estado una obligación legislativa de suprimir formal y materialmente normas
violatorias de la Convención. Al respecto, sostuvo la Corte Interamericana:
El Estado, desde que ratificó la Convención Americana el 21 de agosto de 1990, ha mantenido
vigente el Decreto Ley No. 2.191 por 16 años, en inobservancia de las obligaciones consagradas
en aquella. Que tal Decreto Ley no esté siendo aplicado por el Poder Judicial chileno en varios
casos a partir de 1998, si bien es un adelanto significativo y la Corte lo valora, no es suficiente
para satisfacer las exigencias del artículo 2 de la Convención en el presente caso. En primer lugar
porque, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, el artículo 2 impone una obligación
legislativa de suprimir toda norma violatoria a la Convención y, en segundo lugar, porque el criterio
de las cortes internas puede cambiar, decidiéndose aplicar nuevamente una disposición que para
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el ordenamiento interno permanece vigente.
87.
Así, se entiende que la obligación estatal bajo el artículo 2 guarda relación con la no
vigencia de normas violatorias de la Convención Americana y no con el criterio jurisprudencial de los
tribunales internos. En este sentido, la Comisión concuerda con la Corte que el criterio de los tribunales
puede cambiar, pudiendo las cortes comenzar a aplicar el Decreto-Ley 2191 siendo que permanece
vigente en el ordenamiento interno en el sentido de dictar sentencias de sobreseimiento en contra de
perpetradores de violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la dictadura chilena.
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Corte I.D.H., Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y
51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr.
26.
95
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 118-120.
96
Anexo 22. Informe del Estado de Chile de fecha 18 de agosto de 2010 en el caso No. 12.057 - Almonacid Arellano
CIDH, recibido por la Corte I.D.H. el 23 de agosto de 2010. Anexo 23. Observaciones sobre Cumplimiento de Sentencia
presentadas por la CIDH ante la Corte el 23 de noviembre de 2010.
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Anexo 23. Observaciones sobre Cumplimiento de Sentencia presentadas por la CIDH ante la Corte el 23 de noviembre
de 2010.
98
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.
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Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 121.