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37.
El 16 de septiembre de 1973 fue detenido arbitrariamente por Carabineros en Santiago,
a cinco manzanas del Palacio de Gobierno, y fue llevado al edificio de la UNCTAD (Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), donde se le mantuvo incomunicado, sin cargos ni
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imputación . Mientras estuvo en la Comisaría fue torturado de diversas maneras: atándole manos y pies,
vendándole los ojos, golpeándole la cabeza y sumergiéndolo en agua; debido a un golpe en el ojo casi
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pierde la visión; amenazándolo que matarían a su hija delante de él . Luego de dos días de torturas, fue
trasladado al Estadio Nacional donde la tortura se intensificó: lo ataban de las manos a un palo de
madera y lo elevaban con una grúa; le aplicaban descargas eléctricas con una “picana”, luego de
sumergirlo en un barreño de agua; debido a los golpes perdió todos sus dientes y se le fracturó su brazo
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izquierdo; le golpeaban constantemente en la cabeza con una porra cubierta de goma . En sus propios
términos el Sr. García Lucero indica:
(…) me ponen en un calabozo a donde yo no podía sentarme ni poderme mover, una cosa muy,
muy estrecha a donde me ponían, me ponían cables eléctricos, habían 6-7 carabineros con
metralleta apuntándome toda la noche. Tortura psicológica y me decían “vamos a ir a buscar a tu
hija, a la más chica” que se llamaba Francisca que tiene, tenía como 7 años “y va a ser la primera
que vamos a matar y después te vamos a matar a ti, pero eso lo vamos a hacer para que tu veas
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cómo le vamos a entrar el primer balazo en cualquiera de los dos ojos”
38.
En diciembre de 1973 su esposa logró averiguar su paradero, fue a visitarlo y
únicamente se le permitió verlo durante media hora, antes de que fuera trasladado al Campo de
Concentración “Chacabuco”, ubicado en Antofagasta, a dos mil kilómetros de Santiago, donde
permaneció recluido 13 meses, fue operado de urgencia por una hernia en la ingle, producto de las
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torturas sufridas en el Estadio Nacional, y donde sólo le permitió ver a su familia dos veces . Fue
trasladado a Ritoque, donde estuvo detenido un mes bajo condiciones muy estrictas; de allí fue
trasladado a Tres Álamos en donde estuvo detenido por tres meses y se le permitió ver a su familia una
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vez a la semana . Fue expulsado de Chile mediante decreto del Ministerio del Interior de noviembre de
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1974 . Fue escoltado del centro “Tres Álamos” al aeropuerto el 12 de junio de 1975, de donde salió al
13
Reino Unido, lugar donde reside desde entonces con su familia .
B.
El Decreto-Ley 2.191 o Ley de Amnistía
39.
El 18 de abril de 1978 la Junta Militar presidida por el General Pinochet aprobó el
Decreto-Ley 2.191, Ley de Amnistía, que establece en su artículo 1º “Concédese amnistía a todas las
personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos,
durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y
el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o
6
Anexo 3. Petición inicial de los peticionarios fechada del 15 de mayo de 2002, pág. 1. Alegato de los peticionarios no
controvertido por el Estado. Tampoco surge una conclusión contraria del expediente ante la CIDH.
7
Anexo 3. Petición inicial de los peticionarios fechada del 15 de mayo de 2002, pág. 1. Alegato de los peticionarios no
controvertido por el Estado. Tampoco surge una conclusión contraria del expediente ante la CIDH.
8
Anexo 3. Petición inicial de los peticionarios fechada del 15 de mayo de 2002, pág. 2. Alegato de los peticionarios no
controvertido por el Estado. Tampoco surge una conclusión contraria del expediente ante la CIDH.
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Anexo 4. Testimonio del Sr. Leopoldo García Lucero, grabado el 1 de octubre de 2008, presentado por los peticionarios
en audiencia pública ante la CIDH celebrada durante el 133º Período de Sesiones, el 27 de octubre de 2008. Audio disponible en
www.cidh.org. Véase también transcripción del testimonio, presentada en anexo indicado como “Anexo 4” a la comunicación
recibida el 28 de octubre de 2008. Prueba no controvertida por el Estado.
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Anexo 3. Petición inicial de los peticionarios fechada del 15 de mayo de 2002, págs. 2-3. Alegato de los peticionarios
no controvertido por el Estado. Tampoco surge una conclusión contraria del expediente ante la CIDH.
11
Anexo 3. Petición inicial de los peticionarios fechada del 15 de mayo de 2002, pág. 3. Alegato de los peticionarios no
controvertido por el Estado. Tampoco surge una conclusión contraria del expediente ante la CIDH.
12
Anexo 3. Petición inicial de los peticionarios fechada del 15 de mayo de 2002, p. 3. Alegato de los peticionarios no
controvertido por el Estado. Tampoco surge una conclusión contraria del expediente ante la CIDH.
13
Anexo 3. Petición inicial de los peticionarios fechada del 15 de mayo de 2002, p. 4. Alegato de los peticionarios no
controvertido por el Estado. Tampoco surge una conclusión contraria del expediente ante la CIDH.