10
ese país" y "si Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales tenían visa que les permitiera, en
diciembre de 1981, ingresar a El Salvador".
44.
El 21 de septiembre de 1988, el Gobierno de El Salvador comunicó a la Corte "que en el
mes de diciembre de 1981, los ciudadanos costarricenses no necesitaban visa para ingresar a
nuestro país" y que no encontró anotación de ingreso de Francisco Fairén Garbi y de Yolanda Solís
Corrales por las delegaciones de migración de Las Chinamas (Valle Nuevo), Hachadura, San
Cristóbal y Anguiatu entre el 1 y el 21 de diciembre de 1981.
45.
El experto en grafismo designado por el Presidente rindió su informe pericial el 12 de
agosto de 1988. En él concluye que la firma que dice "Francisco Fairén G." en el talón de entrada
No. 318558 es auténtica.
46.
La Comisión, mediante escrito de 5 de diciembre de 1988, presentó sus observaciones
sobre este informe pericial en el sentido de que "la exposición del perito Oliveros es claramente
insuficiente para sustentar la conclusión que extrae en su informe". Además proporcionó un
escrito del señor Fausto Reyes Caballero, en el que afirma que había sido miembro del Batallón
316 en San Pedro Sula y que la falsificación de documentos públicos y firmas era de las
actividades de dicho Batallón.
47.
Las siguientes organizaciones no gubernamentales hicieron llegar, como amici curiae,
escritos a la Corte:
Amnesty International, Asociación Centroamericana de Familiares de
Detenidos-Desaparecidos, Association of the Bar of the City of New York, Lawyers Committee for
Human Rights y Minnesota Lawyers International Human Rights Committee.
III
48.
En cuanto a los trámites relacionados con la exhumación de un cadáver encontrado en el
sitio denominado La Montañita (supra 4.f) y 6), el Cónsul General de Costa Rica en Tegucigalpa,
Honduras, informó el 29 de enero de 1981 a su Gobierno que "si los familiares estuvieran
interesados en la exhumación del cadáver, sería necesario que un profesional del Derecho con
suficiente poder lo solicite al Juzgado Primero de lo Criminal de este término y convendría traer
una ficha médica en especial lo relativo a la parte dental". El Gobierno de Costa Rica, mediante
nota de su Ministro de Relaciones Exteriores Bernd Niehaus de 17 de febrero de 1982, pidió al de
Honduras su colaboración con el fin de que el Juez de Letras Primero de lo Criminal de
Tegucigalpa autorizara la exhumación del cadáver a que se refiere la autopsia (infra 49) y
permitiera la participación de un médico forense y un dentista costarricenses en la mencionada
exhumación. El 22 de febrero de 1982 Honduras, a través de una comunicación de su Cancillería,
respondió al Gobierno de Costa Rica que su comunicación "fue transcrita al señor Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de Honduras, a efecto de que dicte las disposiciones que conforme a la
ley estime pertinentes". El 6 de abril de 1982, el Ministro Niehaus reiteró al Gobierno, a través de
la Embajadora hondureña en San José, Costa Rica, su solicitud de que se procediera de inmediato
a la exhumación del cadáver encontrado en La Montañita. En comunicación de 29 de octubre de
1984 a la Comisión, la Cancillería hondureña dijo que su Gobierno "es anuente a que dicha
exhumación se practique, siguiendo el procedimiento que las normas sustantivas y adjetivas
contenidas en la Legislación Nacional Hondureña señalan" y, al tiempo que afirma que ningún
juzgado ha recibido solicitud de exhumación del cadáver, acepta que, llegado el caso, un forense
costarricense pueda participar en dicha exhumación.
49.
La Comisión, en escrito de 20 de marzo de 1987, pidió a la Corte que solicitara al Gobierno
copia del protocolo de autopsia del cadáver encontrado en La Montañita. En cumplimiento de la
resolución del Presidente de 1 de septiembre de 1987, el Gobierno remitió el 18 de enero de 1988
dicha copia, la cual coincide con la enviada, motu proprio, por la Comisión el 19 de agosto de
1987.