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plenamente sus puntos de vista" sobre el particular (Caso Fairén Garbi y Solís Corrales,
Excepciones Preliminares, supra 22, párr. 89).
76.
La Corte resolverá en primer lugar esta excepción pendiente. Para ello, la Corte se valdrá
de todos los elementos de juicio a su disposición, incluso aquéllos producidos dentro del trámite
de fondo del caso.
77.
La Comisión presentó testigos y diversas pruebas documentales sobre este asunto.
Gobierno, por su parte, sometió algunas pruebas documentales, con ejemplos de recursos
exhibición personal tramitados con éxito en favor de diversas personas (infra 123.d)).
Gobierno afirmó también, a propósito de este recurso, que requiere identificación del lugar
detención y de la autoridad bajo la cual se encuentra el detenido.
El
de
El
de
78.
El Gobierno, además del de exhibición personal, mencionó diversos recursos
eventualmente utilizables, como los de apelación, casación, extraordinario de amparo, ad
effectum videndi, denuncias penales contra los eventuales culpables y la declaratoria de muerte
presunta.
79.
La Comisión sostuvo que los recursos señalados por el Gobierno no eran eficaces en la
situación interna del país durante aquella época. Presentó documentación sobre un recurso de
exhibición personal interpuesto en favor de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales que no
produjo resultados. Según el punto de vista de la Comisión, esa instancia agota los recursos
internos en los términos previstos por el artículo 46.1.a) de la Convención.
80.
La Corte considerará, en primer término, los aspectos jurídicos relevantes sobre la cuestión
del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y analizará posteriormente su aplicación
al caso.
81.
El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para que una petición o comunicación
presentada a la Comisión conforme a los artículos 44 o 45 resulta admisible, es necesario
que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a
los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.
82.
En su inciso 2, el mismo artículo dispone que este requisito no se aplicará cuando
a)
no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso
legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b)
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c)
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
83.
En su sentencia de 26 de junio de 1987, la Corte decidió, inter alia, que "el Estado que
alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben
agotarse y de su efectividad" (Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones
Preliminares, supra 22, párr. 87).
84.
La Corte no se extendió más allá de la conclusión citada en el párrafo anterior al referirse
al tema de la carga de la prueba. En esta oportunidad, la Corte considera conveniente precisar
que si un Estado que alega el no agotamiento prueba la existencia de determinados recursos
internos que deberían haberse utilizado, corresponderá a la parte contraria demostrar que esos